SAP Barcelona 450/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:8662
Número de Recurso805/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 805/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 295/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 450/06

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de Septiembre de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 295/04, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de la empresa INMOBELVA, S.L., representada por el Procurador Don Xavier Ranera Cahis y asistida por el Letrado Don Francisco Javier Castellet, contra Doña Mariana, representada por la Procurador Doña Carmen Rami Villar y asistida por el Letrado Don Eduard Molina Villanova; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de marzo de 2005, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por INMOBELVA SL contra Mariana, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia desestima la acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000, nº NUM000, ejercitada en la demanda por obras inconsentidas, al entender que la supresión de la pica del lavadero y la colocación en su lugar de una lavadora, no modifica la configuración de la vivienda, tratándose de un cambio meramente accidental o de detalle, que no justifica la resolución pretendida; desestima, asimismo, la petición de elevación de la renta ejercitada subsidiariamente por la empresa actora al amparo del artículo 114.7 LAU 1964, atendiendo a las obras realizadas por la arrendataria demandada consistentes en la reforma integral de la cocina y del baño, instalación de parquet en varias dependencias, cambio de un radiador e inutilización de la calefacción, pues considera que nos hallamos ante obras de reparación o conservación necesarias para devolver a la vivienda su calidad original. E impone las costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y reitera la petición de resolución del contrato de arrendamiento, alegando que la demandada no sólo quitó la pica, sino que eliminó el propio servicio de lavadero con que contaba la vivienda, lo cual supone alterar su configuración al privarla de uno de sus elementos o servicios, y es suficiente para decretar la resolución solicitada en base al invocado artículo 114, 7º TRLau 1964. En cuanto a la petición subsidiaria de incremento de renta a fijar por el Juzgado por motivo de todas las obras ejecutadas, manifiesta que el razonamiento de la sentencia es incongruente porque desde un punto de vista jurídico no pueden calificarse las obras como de "mejora" y al mismo tiempo como "necesarias", y que no se ha tenido en cuenta que la previsión legal se debe precisamente a que el propietario se ha de ver compensado por el hecho de que el arrendatario decida realizar unas obras sin intervención del dueño, lo cual le priva de su derecho a llevar a cabo las obras y haberlas podido repercutir al inquilino, y, en un contrato con prórroga forzosa, produce un desequilibrio entre el beneficio que suponen las obras para el ocupante de la vivienda si la propiedad no obtiene su contrapartida en la elevación de la renta, sin que las obras realizadas por la arrendataria, dada su entidad, puedan ser consideradas como de "conservación" y tampoco de necesidad, sino de mejora de la vivienda. Finalmente, señala que la imposición de costas efectuada en la sentencia vulnera el artículo 394,2 LEC, ya que no ha existido temeridad alguna en su actuación.

La parte demandada se opone a los argumentos expuestos en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la empresa apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la parte actora no puede prosperar, ya que las alegaciones efectuadas en el mismo no desvirtúan los fundamentos expuestos por la Juzgadora de instancia, cuyo criterio comparte la Sala. Acertada y minuciosa es, tanto la exposición de los hechos que han quedado acreditados, como la referencia que se efectúa en la sentencia apelada a la jurisprudencia relativa a las cuestiones debatidas, dándose por reproducida para evitar innecesarias repeticiones.

Destacar únicamente que las obras a las que se refiere el artículo 114.7 LAU 1964, son aquellas que, atendiendo a las...

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