SAP Barcelona 208/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2006:3586
Número de Recurso320/2005
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 320/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 145/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A N ú m. 208

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 145/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dª. Cristina , contra D/Dª. Benjamín ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Cristina , representada procesalmente por el Procurador David Muns Falcó, contra Don Benjamín , representado procesalmente por el Procurador Xavier Aracusa Gavaldà, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA SITA EN EL PASEO000 NUM000 , ENTRESUELO PRIMERA DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, al concurrir causa para la denegación de la prórroga forzosa del mismo, debiendo el demandado dejar la vivienda libre, vacua y expedita, a disposición de la actora, con apercibimiento que de no verificarlo se procederá a su lanzamiento, con expresa condena en costas a la parte demandada, y desestimando cualquier otro pedimento efectuado por las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la parte demandada frente a la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda en la que se pretendía la resolución del contrato de arrendamiento litigioso con fundamento en la causa de denegación de la prórroga legal 1ª del art. 62 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 aplicable al caso por razones de vigencia temporal-, el recurso no puede prosperar toda vez que ha de estimarse concurrente en el caso verdadera necesidad de la vivienda arrendada al demandado y no simple conveniencia, pues no cabe olvidar que la doctrina consolidada de los autores y los Tribunales no requiere para apreciar la necesidad a que se refiere el artículo 62.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 la obligación estricto sensu o la inevitabilidad propia de las leyes de la naturaleza, sino, simplemente, que el uso de la vivienda de que se trate constituya un medio adecuado para la realización de un fin lícito y útil, teniéndose también proclamado que siendo el de necesidad un concepto eminentemente relativo, no sólo ha de estimarse como tal aquellos supuestos que se enumeran en el número dos del artículo 63 , sino además en todos aquellos casos en que se demuestra su existencia, tomando, asimismo, como base el concepto que de la propia necesidad viene dándonos la jurisprudencia de manera reiterada, uniforme y sobradamente conocida, como no sólo lo forzoso e impuesto por causas ineludibles sino como opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente...

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