SAP Girona 470/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2007:1762 |
Número de Recurso | 454/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 454/2007
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BLANES
Procedimiento: nº 118/2006
Clase: juicio verbal
SENTENCIA 470 / 2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a tres de diciembre de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Jesús María, representado por la
Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA y defendido por la Letrada Dña. LAURA SERVENT BATLLE.
Ha sido parte apelada NEUMATICOS MORA S.C.P..
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de NEUMATICOS MORA S.C.P. contra D. Jesús María.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "ESTIMO la demanda interpuesta por Neumáticos Mora, S.C.P. y, en consecuencia CONDENO a D. Jesús María al pago a la parte actora de la cantidad de ochocientos sesenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (863,04€), más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de las costas generadas en la presente instancia".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de diciembre dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Conforme la versión de la parte actora, el demandado dejó el vehículo Ford Fiesta de su propiedad en el taller de la parte actora para reparar y una vez reparado, estando el vehículo estacionado en la puerta del taller, desapareció, presentando denuncia ante los MM.EE. y enterándose posteriormente de que el vehículo lo había cogido su propietario sin pagar el importe de la reparación cuyo abono se reclama en la demanda.
Estos hechos quedan convenientemente acreditados con la factura de reparación, la admisión por el demandado de que dejó el coche a reparar, y la denuncia de desaparición del vehículo ante los MMEE y el reconocimiento tácito del demandado al oponerse por escrito de su mano y letra a la demanda de juicio monitorio precedente, donde dice "yo no pagaré nada hasta que él me pague lo mío", admitiendo de este modo que efectivamente debe la reparación.
La versión de la parte demandada es la de que efectivamente dejó el vehículo a reparar, pero que al ir a recogerlo se encontró con que tenía una rascada que antes no tenía, por lo que se lo llevó y fue a denunciarlo ante los MMEE.
Sin embargo, esta afirmación a través de la cual trata de justificar la privación de la posesión del vehículo, que la parte actora niega, carece en absoluto de prueba, pues no se ha demostrado la realidad de la rallada,...
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