SAP Orense 323/2008, 1 de Septiembre de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:545
Número de Recurso54/2008
Número de Resolución323/2008
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.323

En la ciudad de Ourense a uno de septiembre de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, seguidos con el nº. 125/07, Rollo de Apelación núm. 54/08, entre partes, como apelante D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Anabel Gómez Díaz y, como apelada, la entidad Marvic Sport And Classic, S.L., representado por la procuradora Dª. Begoña Pérez Vázquez, bajo la dirección del Abogado D. Rubén Carballo Iglesias. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por MARVIC SPORT& CLASSIC, S.L contra Jose Miguel debo CONDENAR a éste a abonar a la actora la cantidad de 2072,96 euros. En cuanto a los intereses y costas, estése a lo dispuesto en el último fundamento de derecho".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jose Miguel recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de preparación del recurso el demandado apelante manifiesta: "preparo recurso de apelación contra la expresada sentencia y al respecto del pronunciamiento sobre el juicio monitorio-procedimiento de juicio verbal 125/2007 ". Según la parte actora el escrito de formalización del recurso amplia el objeto de apelación al relato de hechos y existencia o no de mandato a favor del recurrente por lo que alega inadmisibilidad del recurso al amparo del artículo 457 LEC .

La alegación no es atendible. La referencia que en el escrito de apelación se efectúa al "pronunciamiento sobre el juicio monitorio-procedimiento de juicio verbal 125/2007" debe entenderse alusiva a la totalidad de los pronunciamientos en interpretación favorable al derecho de acceso a los...

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