SAP Madrid 121/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:4647
Número de Recurso797/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00121/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7038922 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 797 /2007

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 240 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Jose Miguel

Procurador: MIGUEL ANGEL CAPETILLO VEGA

Contra: Bartolomé

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS IZQUIERDO

SOBRE: Procedimiento declarativo ordinario. Arrendamientos urbanos. Acción constitutiva de resolución de contrato.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 240/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Jose Miguel, representado por el Procurador D. Miguel A. Capetillo Vega y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª Mª de los Angeles Barrios Izquierdo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. MARIA DE LOS ANGELES BARRIOS contra D. Jose Miguel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio que liga a las partes correspondiente al local compuesto por local en planta baja, primera y terraza en la calle Marcelo Usera número 72 de Madrid condenando al demandado a que lo desaloje bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa en caso contrario y debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 17 de febrero de 2006, la representación procesal de donn Bartolomé ejercitaba acción constitutiva de resolución de contrato de arrendamiento recayente sobre el local sito en calle Marcelo Usera núm. 72 de Madrid frente a don Jose Miguel, en la que tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio a que se refiere el hecho segundo de esta demanda, sito en la calle Marcelo Usera n.º 72 de Madrid compuesto por local en planta baja, primera y terraza y se condene a dicha parte demandada a dejarlo libre y expedito, a disposición del actor en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa; condenándole, en todo caso a dicha parte demandada a estar y pasar por dicha resolución e imponiéndole las costas procesales del procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid este órgano acordó por medio de Auto de 28 de febrero de 2006 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de ésta y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de mayo de 2006 compareció en las actuaciones la representación procesal de la parte demandada don Jose Miguel y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento.. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se encontraba la excepción de prescripción-, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia declarando la prescripción de la acción, y subsidiariamente la realización de las obras con el consentimiento y aquiescencia de sus anteriores propietarios, absolviendo a mi representado de los pedimentos de la demanda interpuesta, e imponiendo a dicha parte actora las costas procesales causadas.

(4) Por proveído de 12 de mayo de 2006 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 30 de enero de 2007 inmediato siguiente en la que efectivamente tuvo lugar con asistencia de las representaciones procesales de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 11 de julio de 2007 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes que pudieron llevarse a cabo con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 19 de julio de 2007 íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 30 de julio de 2007 la representación procesal de don Jose Miguel, a la sazón demandado vencido, interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 4 de septiembre de 2007 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 10 de octubre de 2007 la representación procesal de don Jose Miguel interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en los siguientes «.. MOTIVOS DE APELACIÓN

PRIMERO

Por error en la apreciación de la prueba, al no apreciar la Sentencia el otorgamiento por el arrendador de su consentimiento en la realización de las obras por el arrendatario; consentimiento expreso contenido en la estipulación octava del contrato de arrendamiento (documento n° 4 acompañado con la demanda), y subsidiariamente la existencia de un consentimiento tácito si las obras que hubiesen excedido de la autorización otorgada en el contrato.

La Sentencia, en el Fundamento de Derecho Quinto declara que "en el contrato celebrado en 1 de enero de 1.987 en la estipulación octava se autorizó al arrendatario a realizar las obras necesarias para poner en funcionamiento el local de negocio y en la estipulación tercera se pactó que no se podría hacer reforma una vez terminada la primera, que es precisamente la que ha realizado el arrendatario sin acreditar consentimiento de la propiedad, no pudiendo equipararse a él el simple conocimiento de las obras, falta de consentimiento que además corrobora la testigo D.ª Encarna ".

La doctrina jurisprudencial, entre cuyas Sentencias invocamos la Sentencia del Tribunal Supremo 1186/1992, de 22 de diciembre de 1.992, que a su vez recoge la doctrina emanada, entre otras, de las SS del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 1.964 y de 26 de mayo de 1.986, declara que "fuera de los casos en que la Ley exige una declaración expresa, el consentimiento en los negocios jurídicos puede ser prestado en forma tácita; pero en todo caso la declaración de voluntad emitida indirectamente ha de resultar terminante, clara e inequívoca, sin que sea lícito deducirla de expresiones o actitudes de dudosa significación sino por el contrario reveladora del designio de crear, modificar o extinguir algún derecho" (sentencia de 8 de febrero de 1964), y la sentencia de 26 de mayo de 1986, con cita de otras varias, afirma que es "evidente que la reglamentación negocial de intereses puede exteriorizarse a través del comportamiento, y existirá declaración de voluntad tácita cuando el sujeto, aun sin exteriorizar de modo directo su querer mediante palabra escrita u oral, adopta una determinada conducta basada en los usos sociales y del tráfico, que ha de ser valorada como expresión de la voluntad interna, en definitiva se trata de hechos concluyentes (acta concludentia) y como tales inequívocos que sin ser medio directo del interno sentir lo da a conocer sin asomo de duda, de suerte que el comportamiento puede ser tácito cuando del comportamiento de las partes resulta implícita su aquiescencia. "

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