SAP Ciudad Real 102/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA |
ECLI | ES:APCR:2008:129 |
Número de Recurso | 30/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 102/2008
En CIUDAD REAL, a cinco de Mayo de dos mil ocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, a los
que ha correspondido el Rollo 0000030 /2008, en los que aparece como parte apelante AUTOSCARRETERO 4X4 S.L.
representado por el Procurador CONCEPCION LOZANO ADAME, y asistido por el Letrado CARLOS PARRA CEJUDO, y como
apelado SEGUNDO CHINCHILLA CHINCHILLA S.L. representado por el Procurador D. RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el
Letrado D. NICOLAS MUÑOZ AGUILAR, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.
D./Dª FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VALDEPEÑAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha dieciséis de noviembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario presentada por el Procurador D. senén rivera González, en nombre y representación de la mercantil SEGUNDO CHINCHILLA CHINCHILLA S.L. y CONDENO la entidad UTOS CARRETERO 4X4 S.L. al abono de ocho mil doscientos cincuenta y cuatro euros con quince céntimos (9.254, 15 euros), más los correspondientes intereses legales, y todo ello con expresa CONDENA EN COSTAS.".
Notificada dicha resolución a las partes, por AUTOS CARRETERO 4X4 S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Insiste el apelante en tres de los argumentos que exhibió al impugnar la sentencia; primero, la falta de legitimación activa en la entidad actora; segundo, error en la apreciación y valoración de la prueba; y, tercero, que no deben incluirse dentro de los gastos indemnizables los de desmontaje y estancia del vehículo en los locales de la actora.
Siendo la base de la acción ejercitada en autos la existencia de un contrato de arrendamiento de obra entre los ahora litigantes, en virtud del cuál la entidad apelante se obligaba a reparar el vehículo CR-1290-W a cambio de un precio, ostenta legitimación activa para entablarla únicamente quién realiza el encargo y abona el precio, siendo irrelevante e intrascendente que simultáneamente a ello ese contratante sea o no propietario del vehículo.
Sentado lo anterior, el debate se circunscribe a analizar si la entidad actora fue quién efectivamente verificó el contrato y, por tanto, goza de la citada legitimación.
La respuesta debe ser positiva; en efecto, aunque no hay un contrato escrito que así lo refleje tanto la factura de la reparación en la que si bien se alude al nombre de una persona física se emplea el CIF de una persona jurídica (folio 17) como el resto de facturas emitidas con anterioridad en...
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