SAP Madrid 666/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:13554
Número de Recurso285/2006
Número de Resolución666/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00666/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 285 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 388 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 285 /2006, en los que aparece como parte apelante IDEALIZA EMPRESA INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y TEMATIZACIÓN S.L. representado por el procurador DOÑA PILAR PLAZA FRIAS, y como apelado IDEAH HORECA S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1º Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de IDEALIZA, EMPRESA INTEGRAL DE COSTRUCCIÓN Y TEMATIZACION, S.L. debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada IDEAH HORECA, S.L.

  1. Las costas se imponen a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante IDEALIZA EMPRESA INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y TEMATIZACIÓN S.L., al que se opuso la parte apelada IDEAH HORECA S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 30 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil actora, Idealiza Empresa Integral de Construcción y Tematización, S.L., (en adelante Idealiza), subcontratista que ejecutó la partida de carpintería en la cervecería "La Amstelería" ubicada en el local sito en el número 5 de la calle/Mayor de Alcalá de Henares, reclama a la contratista demandada, Ideah Horeca S.L., la devolución de las garantías retenidas (5% de la certificación final/5.771,29 euros) y el pago de trabajos varios de repasos en la obra aceptados y facturados el 24 de mayo de 2004 (1.835,12 euros, IVA incluido).

La contratista demandada se opone alegando la "exceptio nom adimpleti contractus" por no tener que pagar la cantidad retenida en garantía de la correcta ejecución de las obras subcontratadas, ni los repasos de obra mal ejecutada, tampoco efectuados en su mayoría o mal hechos, hasta que la subcontratista actora proceda a subsanar todas las deficiencias que presenta la obra ejecutada por la misma, ya que tales deficiencias han motivado que la dueña de la obra, a la vista de un informe técnico elaborado el 6 de mayo de 2004, niegue el pago de parte del precio de la contrata a la contratista en más de 60.000 euros. En la contestación a la demanda no se concretaban expresamente las deficiencias que fundamentaban la excepción.

La sentencia de primera instancia considera, a la vista de las conclusiones del informe pericial judicial, que la obra de carpintería ejecutada por la actora adolece de defectos que se contraen a la insuficiente calidad de los trabajos de carpintería de fachada y barra, inejecución de dos partidas presupuestadas en los apartados 5.019 y 5.024, deficiente anclaje de la barandilla de la escalera interior, falta de tratamientos o materiales protectores de las maderas del suelo y barra, que han originado un envejecimiento prematuro y fallos de adherencia del suelo y de las juntas de los diferentes suelos existentes; y que tales deficiencias justifican el impago de la demandada, quien, en base a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código civil, invoca la excepción de incumplimiento contractual, y confieren a la misma el derecho a retener del precio acordado la cantidad reclamada en la demanda, que asciende a poco más del 5% del total facturado, con el fin de subsanar los defectos denunciados en las obras de carpintería ejecutadas por la reclamante, cuya demanda desestima.

La actora interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, al valorarse únicamente las conclusiones del informe pericial judicial, sin tener en cuenta el resto de la prueba practicada.

SEGUNDO

La prueba practicada, valorada en su conjunto, acredita los hechos los siguientes:

El proyecto decorativo, el diseño, los planos, la definición y decisión de materiales y dirección y supervisión de la subcontrata de carpintería, estuvieron a cargo de la contratista demandada (documento 1 de la demanda e interrogatorio del representante legal de la demandada).

Finalizada la obra total contratada por la contratista demandada y la dueña de la obra, a instancia de la última, se elabora un informe técnico fechado el 6 de mayo de 2004, sobre "deficiencias de diseño y construcción en el local", cuyas conclusiones son: "Los acabados y algunas soluciones técnicas aplicadas en la obra son deficientes, carentes de estudio y con la apariencia de la improvisación, no existe proyecto de detalle que defina los elementos ni la forma de ejecutarlos, parecen necesarias tomar medidas correctoras en los siguientes puntos: Fachada.- Dotar a la fachada de las medidas necesarias para el uso al que el local está destinado, desde el punto de vista constructivo (funcionalidad del cerramiento) como del estético, previendo el futuro mantenimiento de todos los elementos que la conforman. Puerta de acceso.- Sustituir las hojas de vidrio templado para evitar accidentes de atrapamiento entre hoja y cerco. Barandilla.- Sustituir barandilla anclando los nuevos pies en la zanca de escalera, pasamanos de tubo de latón de diámetro 80 mm y faldones de vidrio laminado 6+6 sobre ángulos y junquillos de latón. Barra.- Modificar remates de encimera para asegurar su continuidad; tratar las maderas con acabados de poliuretano u otro producto apropiado para mejorar su longevidad; modificar vitrinas mediante perfilaría de acero inoxidable y juntas de material plástico. Contrabarra.- Tratar las maderas con acabados de poliuretano u otro producto apropiado para mejorar su longevidad; ajustar los huecos a las máquinas mediante recercados de madera; modificar iluminación de elementos decorativos. Cuadro eléctrico.- Realizar frente de carpintería para ocultar y proteger cuadro eléctrico. Puerta de acceso a hostal.- Suprimir el cerco en la parte inferior y adecuar hoja de puerta.

El 4 de mayo de 2004, se acepta por la demandada un presupuesto por trabajos varios de repasos (barra línea fachada, cambio de extremos y forrado central, enlistonado cornisas y angulares soporte barra público interior planta alta), que son facturados el 24 de mayo de 2004 por el precio aceptado de 1.582 euros más 16% de IVA (total 1.835,12 euros).

El 11 de mayo de 2004, se suscribe por la demandada, de la relación de 46 repasos en la carpintería, varios de ellos (20). El relativo a la reparación de la escalera (barandillas, soportes metálicos y seguridad), se anota "hecho por IDH". Entre los repasos que la demandada suscribe "conforme", se encuentran los siguientes: Fachada: los anclajes superiores están hechos a la viga metálica colgada del techo y no al pladur. La fijación al pladur se realizó para la fijación provisional (presentación), y luego se fijó definitivamente a la viga mencionada. En la parte inferior está bien anclada al suelo. Y entre los repasos que se señalaban pendientes, está el siguiente: Falta el remate en la madera de la puerta de cristal en la entrada en la puerta inferior.

La demandada cursa, en fecha 22 de julio de 2004, comunicación a la actora, mediante fax, requiriendo la solución a los puntos 1 a 8 de las observaciones realizadas por la propiedad a Ideah Horeca en la reunión de 20 de julio de 2004. Los defectos cuya solución requería la contratista demandada a la subcontratista actora eran los siguientes: 1.- El pórtico se ha desnivelado. 2.- La puerta de cristal está rozando con el pórtico, en la parte superior. 3.- Las letras del rótulo se están despegando. 4.- Demostrar que la fachada está anclada a la viga de hierro y no al pladur; en caso de que no esté anclada a la viga hay que anclarla a el. 5.- Hablar con Idealiza para solucionar el problema de la tarima. 6.- Solucionar el problema de envejecimiento y deterioro de la barra. 7.- Se han caído dos patas de las mesas de chill out. 8.- Ver si se han descontado los focos de la fachada; en caso de que no se descontaran hay que entregárselos a la propiedad; si están descontados hay que pasar un presupuesto.

La actora, en respuesta a dicho requerimiento, comunica a la demandada lo siguiente: 1.- Pórtico: El pórtico no está desnivelado, es la puerta de cristal la que está descuadrada, toca en la parte superior del pórtico pues debe haber sido manipulada. 2.- Puertas de cristal: Mañana, día 27/7/04, concurrirá el cristalero y el carpintero a regular nuevamente las hojas de cristal templado. 3.- Rótulo: El rótulo no fue realizado por Idealiza S.L., las letras fueron pegadas por la empresa de rótulos al capialzado de madera. 4.- Anclaje de fachada: La fachada está anclada en el paño fijo frente a la barra con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Sevilla 156/2010, 21 de Mayo de 2010
    • España
    • 21 Mayo 2010
    ...de 1998 y 25 de marzo de 2004, entre otras). Así mismo, distintas resoluciones de Audiencias Provinciales (entre otras SAP Madrid, Secc. 14ª, de 7 de noviembre de 2006 y SAP Sevilla, Secc. 5ª, de 9 de enero de 2008 ) sostienen que no cabe invocar la excepción de incumplimiento contractual a......
  • SAP Guipúzcoa 185/2015, 14 de Julio de 2015
    • España
    • 14 Julio 2015
    ...de la A.P. de Sevilla de 19 de mayo de 2.011 citando distintas resoluciones de Audiencias Provinciales (entre otras SAP Madrid, Secc. 14ª, de 7 de noviembre de 2006 y SAP Sevilla, Secc. 5ª, de 9 de enero de 2008 ) sostiene que:" no cabe invocar la excepción de incumplimiento contractual ale......
  • SAP Sevilla 174/2011, 19 de Mayo de 2011
    • España
    • 19 Mayo 2011
    ...de 1998 y 25 de marzo de 2004, entre otras). Así mismo, distintas resoluciones de Audiencias Provinciales (entre otras SAP Madrid, Secc. 14ª, de 7 de noviembre de 2006 y SAP Sevilla, Secc. 5ª, de 9 de enero de 2008 ) sostienen que no cabe invocar la excepción de incumplimiento contractual a......
  • SAP Sevilla 386/2011, 8 de Noviembre de 2011
    • España
    • 8 Noviembre 2011
    ...de la instalación fotovoltaica. A este respecto, distintas resoluciones de Audiencias Provinciales (entre otras SAP Madrid, Secc. 14ª, de 7 de noviembre de 2006 y SAP Secc. 5ª, de 9 de enero de 2008) sostienen que no cabe invocar la excepción de incumplimiento contractual alegando genéricam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR