SAP Madrid 365/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2010:10190
Número de Recurso245/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00365/2010

AUD. PROVINCIAL CIVIL SECCIÓN N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 245 /2010

SENTENCIA Nº

Magistrada:

Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO.

En Madrid, a doce de julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra. Dña. AMPARO CAMAZÓN LINACERO, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, en el RECURSO DE APELACION 245/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 89 de MADRID en autos de juicio verbal nº 1112/2009, en los que aparece como parte apelante HOMEREFORM, S.L.N.E., representada por el procurador D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL, y asistida por el letrado D. PEDRO PABLO GÓMEZ ALBARRÁN, y como apelado D. Azucena, representada por la procuradora Dña. ROSARIO GÓMEZ LORA, y asistida por el letrado D. FABIÁN MÁRQUEZ DE LA CRUZ, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, en fecha 5 de enero de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por HOMEREFORM, S.L. (con representación de DON MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL); contra DOÑA Azucena (actuando por medio de DOÑA ROSARIO GÓMEZ LORA), absolviendo a la parte demandada de los pedimentos recogidos en el suplico de la parte actora, con imposición a esta última de las costas devengadas en el proceso.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante HOMEREFORM, S.L.N.E., al que se opuso la parte apelada Dña. Azucena, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia, se acordó señalar el día 6 de julio de 2010 para resolver el recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil demandante, Homereform S.L., ejercita acción de cumplimiento del contrato de ejecución de obra frente a doña Azucena, reclamando la parte del precio de la obra de reforma ejecutada y pendiente de pago (2.561,84 euros), alegando que se ejecutó la obra prevista en el presupuesto aceptado por la demandada (8.727,84 IVA incluido) más una ampliación, ascendiendo el total a 10.061,84 euros (IVA incluido) y aquélla sólo abonó 7.500 euros, adeudando la cantidad de 2.561,84 euros; también reclama intereses.

La demandada se opone a la demanda alegando en síntesis: la demandante tardó tres meses en ejecutar los trabajos en lugar de los diez días pactados; la factura no se corresponde con los trabajos realmente ejecutados; no se han realizado todas las partidas o unidades de obra contratadas; y las obras se han ejecutado defectuosamente; y solicita la desestimación de la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia parte de que la actora y demandada otorgaron el día 2 de febrero de 2008 (quiere decir 2 de diciembre de 2008) un contrato de obras a ejecutar según un presupuesto inicial de 8.727,84 euros, en el número 29 de la calle de Alburquerque, ampliado por un segundo encargo de la demandada, aceptado, consistente en el derribo de un antiguo techo de escayola, el tendido de yeso en faldón resultante de la subida del falso techo, el alisado de paredes del salón y dormitorio, la retirada de un rodapié cerámico y el alisado de paredes, entre otros, ascendiendo la factura final a 10.061,84 euros, de los que la actora ha abonado sólo 7.500 euros; y declara probado que la demandada ha acreditado, mediante la prueba practicada (correos electrónicos, fotografías, factura por instalación de la puerta de entrada y presupuesto de reparación de desperfectos realizados por otras empresas), el defectuoso cumplimiento del contrato de ejecución de obra, por lo que debe prosperar la exceptio non rite adimpleti contractus; y, en consecuencia, desestima la demanda, absuelve a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda y condena a la actora al pago de las costas causadas.

La demandante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando que no existe prueba válida de la existencia de defectos en la obra ejecutada, al haberse impugnado los documentos aportados por la demandada y haber acreditado la demandante, mediante el testimonio de don Feliciano, que no existen los defectos que se refieren de adverso y que todas las partidas de obra relacionadas en la factura se realizaron por la actora en la vivienda de la demandada, y que, en todo caso, las supuestas imperfecciones no pueden suponer una excepción total al pago del precio de los trabajos efectuados; que el incumplimiento que produce la resolución del contrato o en el que puede basarse la excepción de contrato defectuosamente incumplido tiene que ser verdadero incumplimiento y de alguna obligación principal, sin que puedan una y otra parte apoyarse en un cumplimiento defectuoso; que el contrato suscrito por las partes era de arrendamiento de servicios y no de obra, por lo que la obligación que competía a la actora no era la consecución de una finalidad última, sino la realización de los trabajos propios de una reforma de una vivienda, por lo que desempeñados por la actora, no puede ser asimilada la alegada defectuosidad en la prestación de servicios a aquel exigido incumplimiento, por lo que no puede prosperar la excepción esgrimida, dejando a salvo las...

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