SAP Madrid 211/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | JUAN UCEDA OJEDA |
ECLI | ES:APM:2005:2660 |
Número de Recurso | 190/2004 |
Número de Resolución | 211/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00211/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 190 /2004
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a diez de marzo de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 429 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 190 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Alfredo representado por el procurador Dª MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, en esta alzada, y como apelado TECNICASA MORATALAZ, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 10 de Enero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la representación de TECNICASA MORATALAZ S.L. debo condenar y condeno a Alfredo, a abonar a la actora la suma de 2.000 euros más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda; así como al abono de las costas procesales."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Alfredo al que se opuso la parte apelada TECNICASA MORATALAZ, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de Marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.
La sociedad de responsabilidad limitada TECNICASA MORATALAZ presentó demandada contra don Alfredo en reclamación de la cantidad de 2.000 euros que fue el importe de la fianza prestada al suscribir el contrato de arrendamiento, al manifestar que se vió obligado a resolver el citado contrato ante la imposibilidad de dedicar la parcela para el pactado en el contrato, un local comercial para servicios inmobiliarios, al ir en contra de las normas urbanísticas, ya que la parcela estaba encuadrada en un área destinada para viviendas unifamiliares y los usos compatibles con tal función eran exclusivamente el deportivo y el dotacional.
La sentencia de instancia, tras realizar un detallado estudio de la resolución de los contratos, en función de la doctrina jurisprudencial derivada del artículo 1124 del C. C. y de la finalidad perseguida por el arrendatario al suscribir el contrato, de lo que se dejó constancia en sus estipulaciones, en concreto en la segunda, estimó que concurría causa legítima para solicitar la resolución del contrato y exigir la devolución de la fianza entregada al momento de suscribirlo, ya que el solar objeto del contrato era inadecuado para el fin pactado, pudiéndose afirmar, aplicando por analogía la doctrina del T.S. sobre la falta de entrega en la compraventa cuando el objeto es inhábil para cumplir con la finalidad que le es propia, que el arrendador incumplió con su obligación básica y primordial, es decir con la entrega de la posesión pacífica de la finca objeto del contrato.
Al margen de la impugnación referente a las costas procesales que no debe ser analizaba directamente ya que depende del éxito del recurso de apelación, la fundamentación del recurso interpuesto por el demandado se contiene...
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