SAP Madrid 612/2011, 28 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2011
Número de resolución612/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00612/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 201/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ANTONIO GARCÍA PAREDES

  2. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 462/2009 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante CARRETERA DE NAVACERRADA 13, S.A., representado por el Procurador Sr. Del Amo Artes y de otra, como apelado C.P. URBANIZACIÓN000, representado por el Procurador Sr. Iglesias Gómez, sobre acción reivindicatoria de dominio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2010, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMAR LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA MATERIAL articulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 (Cerceda), representada por estos autos por la Procuradora Dª. María del Mar Pinto Ruiz, y, en consecuencia, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Braulio Matellano Martín, en nombre y representación de la entidad "CARRETERA DE NAVACERRADA 13, S.A.", frente a aquélla, ABSOLVER A LA DEMANDADA de la pretensión contra ella deducida, con expresa imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte actora". Notificada dicha resolución a las partes, por CARRETERA DE NAVACERRADA 13, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de octubre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por CARRETERA DE NAVACERRADA 13, S.A. contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS LA URBANIZACIÓN000 (en adelante,

  1. URBANIZACIÓN000 ) ejercitando una acción reivindicatoria de dominio sobre la parcela sita en el municipio de Cerceda, finca registral n º 5.083, para que se declare el derecho de CARRETERA DE NAVACERRADA 13 a disfrutar y ostentar plena posesión de la finca, en virtud del título de propiedad y ordene a la demandada a estar y pasar por la declaración, mandando asimismo que la demandada deje libre la finca a disposición de la propiedad. La finca con forma triangular, propiedad de la actora, por título de adjudicación judicial a su favor, aprobada por auto firme de 25 de mayo de 1999, se ubica en medio de la URBANIZACIÓN000 . La posesión de la mencionada finca la ostenta la C.P. URBANIZACIÓN000 . En la misma, se encuentra la piscina y otras áreas de recreo, que usan los comuneros de la urbanización, con puerta de acceso incluida, de la que tienen llave todos ellos. La C.P URBANIZACIÓN000 tuvo varios procedimientos legales con motivo de la finca objeto de litigio. Así, ya la Sentencia de 21 de octubre de 1998, confirmada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 4 de marzo de 2002, condena a la anterior propietaria de la finca objeto de litigio, a entregársela a la C.P. URBANIZACIÓN000, otorgándole la titularidad del uso y del disfrute, así como la posesión pacífica de la finca. Además, en el año 2002, CARRETERA DE NAVACERRADA 13 solicitó licencia para vallar su propiedad al Ayuntamiento, pero la C.P. URBANIZACIÓN000 inició juicio verbal para retener la posesión de la finca objeto del pleito. La Sentencia n º 313/03, del Juzgado de Primera Instancia n º 4, de Colmenar Viejo estimó íntegramente la demanda formulada por la C. URBANIZACIÓN000, sentencia que fue confirmada por la Sentencia n º 643/2004, de la Audiencia de Madrid, de 5 de noviembre de 2004 . Resulta bastante comprensible, si como veremos más adelante, en esta finca se ubican elementos comunes de la mencionada Comunidad de Propietarios, tal como la piscina, el parque infantil o zonas verdes de recreo.

Por su parte, la C.P. URBANIZACIÓN000 contestó a la demanda solicitando que se desestimase la misma, por los siguientes motivos: 1. Excepción de cosa juzgada, puesto que la posesión de la finca ya fue discutida en un procedimiento anterior y le fue negada por ser una parcela rotacional de la URBANIZACIÓN000 . 2. Prescripción adquisitiva del usufructo de la finca, puesto que si la demandante adquirió a título de dueño en mayo de 1.999 y la presente demanda se interpuso en junio de 2009, aplicando el artículo 1.957 CC, habría prescrito cualquier acción encaminada a recuperar el derecho de uso y disfrute de la misma. 3. Imposibilidad de entrega de la posesión a la titular dominical, pues aunque la C.P. URBANIZACIÓN000 no discuten que la titularidad dominical es de la demandante, la finca ya estaba calificada como USO DOTACIONAL de la Urbanización, y es por ello que el uso está limitado a los servicios de la URBANIZACIÓN000 .

La Sentencia de Primera Instancia estima la excepción de la cosa juzgada material articulada por la C.P. URBANIZACIÓN000 y desestima íntegramente la demanda interpuesta, sobre la argumentación siguiente: en primer lugar, que la demandante, al aportar la sentencia de 21 de octubre de 1998, era conocedora del reconocimiento firme de la titularidad común, a favor de los 27 comuneros de la C.P. URBANIZACIÓN000, y consecuentemente, solo podría haber adquirido en la medida en la que le transmitió la anterior propietaria VIUNYREF, S.L., que era su causahabiente. En segundo lugar, se admite la excepción de cosa juzgada, puesto que la titularidad dominical de la parcela se resolvió en el procedimiento de menor cuantía 813/1997 y, por lo tanto, estaríamos ante el mismo objeto de controversia.

Frente a la citada sentencia, la demandante interpuso recurso de apelación, que fundamentó en los siguientes motivos: 1. Incongruencia de la sentencia, puesto que se afirma que la propiedad de la finca no es del demandante, sino de la C.P. URBANIZACIÓN000 . Además, la sentencia a la que alude la demandada no devino firme hasta el 4 de marzo de 2002, cuando ya se le había adjudicado a la demandante la finca en mayo de 1.999, libre de cargas y anotaciones. Asimismo, se escuda en que ni la propia demandada discute que la titularidad dominical de la finca, de la que afirma que es titularidad de la demandante. 2. La excepción de cosa juzgada fue desestimada por el juzgador en el acto de la Audiencia Previa, por lo tanto se contradice con lo dispuesto en la sentencia. 3. Inexistente prescripción sobre la supuesta adquisición del derecho de usufructo, tanto en relación con las fechas en las que deviene firme la sentencia invocada por el Juzgador, la cual se confirma el 3 de marzo de 2002, como en relación con los continuos requerimientos a la C.P. URBANIZACIÓN000, relativos a la utilización del bien. 4. El juzgador no valora los requisitos del artículo 348 CC, necesarios para ejercitar la acción reivindicatoria. Por todo ello, el apelante solicita que se revoque la Sentencia de Primera Instancia y se declare ajustada a derecho la acción reivindicatoria de dominio, ordenando a la demandada a dejar la finca libre y a disposición de la propietaria, todo ello con expresa imposición de las costas.

Por su parte, la C.P. URBANIZACIÓN000 se opuso al recurso de apelación, alegando los siguientes argumentos: 1. Inexistencia de incongruencia de la Sentencia de Primera Instancia. 2. Existencia de cosa juzgada. 3. Prescripción adquisitiva del Usufructo de la Parcela. 4. Imposibilidad de entrega de la posesión de la finca a la titular dominical, puesto que, aunque la propiedad no se discute, la parcela ha sido declarada de uso dotacional, y ello implica, que el uso y disfrute pertenece a la C.P. URBANIZACIÓN000, puesto que en ella se ubican piscina y áreas de recreo de la mencionada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Por todo ello, solicitan que se confirme la Sentencia de 26 de julio de 2010, con expresa condena en costas para la apelante.

SEGUNDO

PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA.

La parte apelante afirma que la Sentencia dictada el 26 de julio de 2010 es incongruente porque en el presente procedimiento no se cuestiona la propiedad de la finca objeto del pleito, la cual le fue adjudicada judicialmente, el 25 de mayo de 1.999, causando la pertinente inscripción registral del 16 de julio de 1.999. Sin embargo, según su opinión, el juzgador, fundamentándose en la Sentencia firme de 21 de octubre de

1.998, afirma que la C.P. URBANIZACIÓN000 es titular de la finca. Por todo ello, califica la sentencia como incongruente, toda vez que ni la C.P. URBANIZACIÓN000 discute sobre la propiedad, ni sobre la titularidad sobre la misma de CARRETERA DE NAVACERRADA 13, S.A.

Ahora bien, para que una sentencia se califique como incongruente, ésta debería no ser coherente en la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones. Sin embargo, CARRETERA NAVACERRADA 13 ejercita una acción...

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