SAP Asturias 383/2007, 22 de Octubre de 2007
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2007:2899 |
Número de Recurso | 366/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 383/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00383/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2007
NÚMERO 383
En OVIEDO, a veintidós de Octubre de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 366/2007, en autos de Juicio Ordinario nº 98/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, promovido por DOÑA Inmaculada, DOÑA Irene, DOÑA Julia y DON Carlos Jesús, demandantes en primera instancia, contra DOÑA Marta, demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.-
Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Inmaculada, Doña Irene, Doña Julia y Don Carlos Jesús contra Doña Marta, debo absolver y absuelvo a ésta de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Octubre de dos mil siete.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Insisten los recurrentes en su pretensión de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio que les vincula con la demandada, con fundamento en las dos causas ya esgrimidas en el escrito de demanda: la cesión traspaso, o subarriendo efectuado de modo distinto al autorizado en la Ley y la realización de obras inconsentidas que modifiquen la configuración del local o que debiliten la naturaleza o resistencia de los materiales empleados en la construcción; es decir, las causas resolutorias previstas en los apartados 2º, 5º y 7º del art. 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable al supuesto aquí enjuiciado ya que el contrato data de 1979.
Como bien razona la recurrida es a quien demanda a quien incumbe demostrar la presencia o introducción de un tercero en el local arrendado; sólo una vez acreditado ese hecho básico cabrá presumir la existencia de subarriendo o cesión aunque no se haya probado de manera circunstanciada y precisa sus condiciones, pues será ya el arrendatario el que deba justificar la legalidad de la introducción de ese tercero en el uso y disfrute de la cosa arrendada. Pero en este caso aquel hecho fundamental, la presencia del tercero, quedó huérfana de toda prueba. Los demandantes se limitaron a aportar un escrito confeccionado por el marido de la demandada en el que se recogen determinadas anotaciones y cálculos económicos del negocio que se...
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