SAP A Coruña 226/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2007:1627
Número de Recurso173/2006
Número de Resolución226/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM. 226/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LEONOR CASTRO CALVO -PresidentaD. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a diecinueve de Junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000189 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 173 /2006, en los que aparece como parte apelante Dª Irene , representada por la procuradora Dª YOLANDA VIDAL VIÑAS, y asistida por la Letrado Dª MARÍA ROCAMONDE ALVAREZ, y como apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS Nº NUM000 C/ DIRECCION000 , representado por la procuradora Dª SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, antes Mixto núm. 6, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda deducida por la Procuradora Dña. TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA, bajo la asistencia letrada de Dn. Evaristo CORUJO MARTÍNEZ, quien actúa en nombre y representación de Dña. Irene , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 , representada por la Procuradora Dña. Soledad SÁNCHEZ SILVA y con la dirección del Letrado Dn. José LÓPEZ FERNÁNDEZ, y en su consecuencia absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda rectora, imponiendo lascostas devengadas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Irene se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 23 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del presente proceso es la impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000 , nº NUM000 , de Santiago de Compostela en la Junta celebrada el día 10 de enero de 2005. Los motivos de impugnación expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria de la demanda se ciñen a un solo acuerdo, el que supuso la aprobación de la supresión del sistema de calefacción y la instalación de un sistema individual de calefacción con gas ciudad.

SEGUNDO

La apelante insiste en su recurso en la existencia de prejudicialidad respecto del proceso ordinario que se sigue en le Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de esta ciudad con el número 516/2004 , entre las mismas partes, en el que se pide que se declare "la cualidad de elemento común del hueco de la escalera cerrado como armario debajo de tramo de la escalera que va de la planta baja al primer piso, de las instalaciones comunitarias de calefacción y demás instalaciones auxiliares de la misma".

La sentencia de instancia, tras recordar el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , explica que para apreciar la prejudicialidad invocada no sólo es necesario que exista identidad de partes, sino también identidad de objeto, de manera que la decisión que en el proceso anterior se adopte haya de vincular de manera efectiva y decisiva la decisión que se tome en el presente proceso civil. Concluye, sin mayores explicaciones, que "nada de lo que en aquel procedimiento se resuelva podrá afectar a la decisión que en éste se adopte".

Para apreciar la existencia de prejudicialidad civil, con la consecuencia de dar lugar a la suspensión del proceso, es necesario que se encuentra pendiente un proceso civil que tenga por objeto principal lo que en el otro se plantea como cuestión prejudicial; también que no sea posible la acumulación de procesos. Ninguno de estos requisitos concurre. La decisión que se adopte sobre la condición de comunes de...

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