SAP Granada 1/2002, 11 de Enero de 2002
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2002:25 |
Número de Recurso | 589/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2002 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM 1
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a once de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de PROMOTORA RUSILLO S.L., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Ceres Hidalgo, contra Dª. Amparo , que ha nombrado al procurador Sr. Pascual León para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en doce de junio de dos mil uno, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda presentada en nombre de "PROMOTORA RUSILLO SL. ", absuelvo a D. Amparo de los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a la demandante al pago de las costas. "
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
A propósito de los contratos de arrendamiento urbano celebrados respecto de local de negocio, antes del 9 de mayo de 1985, establece la Disposición Transitoria Tercera, en su apartado B, (punto 3) que se extinguirán los contratos por jubilación o fallecimiento del arrendatario salvo subrogación del cónyuge que continúe la misma actividad. Y en el párrafo siguiente se contempla la posibilidad de que se subrogue un descendiente del arrendatario, cuando no haya cónyuge - que no es este el caso -, o caso de haberse subrogado el cónyuge, solo será a la jubilación de este cónyuge o a su fallecimiento cuando podrá subrogarse el referido descendiente. Al no haberlo apreciado así la sentencia apelada, hay que disentir de su fallo, y es conveniente expresar las circunstancias fácticas y su transcendencia jurídica, para comprender el lapsus que se aprecia en aquella.
El contrato de arrendamiento del local de negocio, sobre que versa la litis, data del 14 de abril de 1951, del que era arrendatario D. Fermín ; el cual falleció el 18 de julio de 1997, según expresó su esposa, la demandada, Dª. Amparo en requerimiento formulado a través de notario (fecha 6-X-1997) para notificarle...
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