SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2002

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2002:11079
Número de Recurso379/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE

D. JOAN MARINÉ SABÉ

Dª HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, seis de Noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 201/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de Dª. Marta representada por el Procurador D. Luis Prat Scaletti, contra D. Luis Angel representado por la Procuradora Dª. Gemma Arman Jiménez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de octubre de 2.001, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Dña. Marta representada por el Procurador D. Lluis Prat Scaletti contra D. Luis Angel , representado por el Procurador Dña. Gemma Arnan Jimenez, declarando no haber lugar al desahucio por, finalización de contrato de la vivienda sita en Artes, c/. DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 . Con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de desahucio interpuesto por la arrendadora Dª. Marta alegando extinción por finalización del plazo, correspondiente al alquiler de la vivienda sita en Artés, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 planta copropiedad de la actora y alquilada al demandado D. Luis Angel . Contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda, declarando no haber lugar al desahucio por finalización del contrato de la vivienda imponiendo las costas causadas en primera instancia a la actora, se alza la Sra. Marta impugnando todos los pronunciamientos contenidos en el fallo de la misma. La sentencia de instancia considera: ".. al constar celebrado un contrato arrendaticio verbal con carácter indefinido es decir de por vida se entiende suscrito en fraude de Ley el que firmaron las partes el 1 de abril de 1996 al existir error en el consentimiento del Sr. Luis Angel y subsistente el que se encontraba en vigor en aquella fecha, es decir el verbal indefinido...". La cuestión principal radica en la fecha de ese contrato verbal de arrendamiento citado.

El demandado y ahora apelado, Sr. Luis Angel , se opone por entender que al existir un contrato verbal de arrendamiento suscrito con la anterior propietaria y usufructuaria de la vivienda desde el año 1992 que fue formalizado por escrito en al año 1996, no puede aplicarse la LAU de 1994. Existe aquí un importante malentendido por parte del demandado e inquilino. La sentencia de instancia lo califica de "fraude de ley al existir error en el consentimiento del Sr. Luis Angel ".

El demandado y ahora apelado, en el acto del juicio declara que ocupa la vivienda como inquilino desde el año 1992 y que si firmó el contrato de arrendamiento de fecha 1/4/96 lo hizo con el convencimiento (y así fue informado, según sus declaraciones) de que "se encontraría en una situación mas legalizada y segura" y además en el mismo expresaba la palabra "indefinido" que él asociaba a ocupar el piso para toda la vida. Por la declaración de la arrendadora se desprende claramente que esa no era su intención ni...

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