SAP Barcelona 96/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2008:1501 |
Número de Recurso | 433/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 433/2007-B
JUICIO VERBAL Nº 1412/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m. 96
Ilmos. Sres.
D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. Mª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª ÁNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1412/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers, a instancia de Dª. Clara, contra D. Luis Enrique ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Enero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por SRA. Celestina, representada por el Procurador SR/SRA. NÚRIA XICOTA PERICAS y defendida por Letrado SR/SRA. LLUIS BOU SALAZAR, contra SR. Luis Enrique, representado por el Procurador SRA. EVA ARIZA SOLER y defendida por Letrada SRA. MARIONA PONS RODRÍGUEZ, debo declarar y declaro: 1. No haber lugar a la misma absolviendo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. 2. Sin hacer expresa imposición de costas en este procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 19 de Febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Se insta la resolución y consiguiente desahucio por expiración del término contractual respecto del contrato de arrendamiento de 1.3.2001 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM001 de Cardedeu; a dicha pretensión se opuso el demandado alegando (1) falta de legitimación activa (la actora no es la propietaria del inmueble), que fue desestimada en la vista, sin que se formulara recurso ni reserva al respecto; (2) no recepción de la carta comunicando la no voluntad de continuar el arriendo, impugnándola, siendo la 1ª comunicación, el burofax de 12.4.2006, por lo que el contrato estaba en prórroga al amparo del art. 10 LAU.
La sentencia de instancia desestima la demanda, sin hacer declaración sobre las costas, al considerar que existen "dudas de hecho y de derecho", al considerar que la primera comunicación "no existe constancia de que haya sido recepcionada por el demandado" (o, no llegó a su conocimiento), lo que ha sido negado por éste, y la segunda, sí recibida, fue extemporánea dado que ya estaba vigente la prórroga de 3 años del art. 10 LAU. Frente a dicha resolución se alza el demandado interesando su revocación parcial, en el sentido de que se impusieran las costas a la actora, por considerar que no existían dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida, quedando el debate concretado a dicho extremo, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.
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ATS, 18 de Diciembre de 2019
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