ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:2517A
Número de Recurso3403/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª. Leocadia presentó el día 20 de octubre de 2015, escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 452/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas sobre menores nº 17/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Orotava.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de noviembre de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 5 de noviembre de 2015.

  3. - La procuradora Dª. Victoria Rodríguez Acosta Ladrón de Guevara, en nombre y representación de Dª. Leocadia , presentó escrito el día 19 de noviembre de 2015, personándose en calidad de recurrente, mientras que el recurrido, D. Jesús María , no se ha personado ante esta Sala. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Dª. Leocadia , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizado por la representación de Dª. Leocadia , con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓNY EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª. Leocadia contra la sentencia dictada, con fecha 17 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (sección 1ª), en el rollo de apelación nº 452/2014 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas sobre menores nº 17/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Orotava.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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