SAP Jaén 39/2001, 2 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:1979
Número de Recurso54/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2001
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 39/01

PRESIDENTE

D. JOSE CALIZ COVALEDA

MAGISTRADOS

D. LOURDES MOLINA ROMERO

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén a dos de noviembre de dos mil uno.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el número 340/00, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martos, rollo de apelación de esta Audiencia número 54/01 a instancia de Alfredo representado en la instancia por el Procurador Sr. Motilla Ortega y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández Gomar Contra Dª. Erica , D. Matías , Dª. Celestina , Dª. Sandra y D. Pedro Miguel y Dª. Gabriela , representados en la instancia por la Procurador Dª. María de la Cabeza Fernández Miranda y defendidos por el Letrado Sr. Garrido Millán y D. Mauricio .

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Martos con fecha 24 de Mayo de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Motilla Ortega, en nombre y representación de D. Alfredo , contra Dª. Erica , D. Matías , Dª. Celestina , Dª. Sandra ,

D. Pedro Miguel y Dª. Gabriela , representados por la Procuradora Sra. Jiménez Miranda, debo condenar y condeno a los codemandados a que restituyan al actor los gastos necesarios empleados en la conservación de la finca objeto de litigio, lo que se señalará en emisión de un nuevo informe por el mismo perito que emite la pericial obrante en autos a los efectos de que señale el importe de los mismos desde el 3 de diciembre de 1998 hasta la fecha en la que se produce el lanzamiento forzoso (25 de junio de 1999), lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia. Sin hacer expresa imposición de costas.

Asimismo el 11 de junio de 2001 se dictó auto de Aclaración de la sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo: no haber lugar a aclarar el fundamento segundo de la sentencia dictada en los presente autos con fecha 24 de mayo del presente año, que deberá entenderse en sus justos términos, asalvo de los recursos que legalmente puedan interponerse contra tal resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Alfredo y D. Pedro Miguel , Dª. Erica y Dª. Sandra , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n°2 de Martos, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición impugnándolo al considerar la sentencia ajustada a derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo ponente la Iltma. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ACEPTANDOen parte los Fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor y algunos de los codemandados se opusieron a la sentencia de instancia, reiterando la postura procesal que venían manteniendo con anterioridad.

Razón demás para considerar errónea la valoración de la prueba. Se estimarán sus pretensiones, conforme se pasa a exponer.

El Procedimiento que nos ocupa trae causa del juicio de Cognición n° 241 de 1996 en el que los hoy demandados instaban la resolución de contrato de arrendamiento constituido sobre la finca " DIRECCION000 del término municipal de Porcuna. Dicho contrato se había concertado entre Dª. Elvira , usufructuaria de la finca en cuestión y D. Alfredo , y se solicitaba la resolución al amparo del art. 13 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, por la muerte de aquella.

Las sentencias de ambas instancias fueron estimatorias de la tesis de los actores, y en último extremo el Auto del T.S de 1 de diciembre de 1998 mantuvo el mismo criterio al no admitir el recurso de casación planteado por el demandado, considerando congruente y suficientemente motivada la sentencia de instancia.

En definitiva, en el anterior procedimiento se declaró resuelto el contrato de arrendamiento y en el que nos incumbe se trata de reclamar el importe de los haberes y plantíos, que no pueden separarse de la finca, al amparo de lo dispuesto en los artículos 1600 y ss de la LEC.

Así las cosas, nos referiremos en primer término al recurso interpuesto por el actor, arrendatario de la finca, tara resolver después el formulado por los codemandados.

SEGUNDO

Plantea la representación de D. Alfredo una cuestión procesal para justificar la continuación en la posesión de la finca, y para desatender la oposición de los demandados.

El Procedimiento seguido para reclamar el arrendatario Las mejoras, plantíos y gastos necesarios es el...

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