SAP Madrid 290/2005, 31 de Marzo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha31 Marzo 2005

D. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00290/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 186 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a treinta y uno de marzo de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 669 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 186 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Edurne representado por el procurador DON FRANCISCO GARCIA CRESPO, y como apelado DON Jose María, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON RAFAEL SANCHEZ-IZQUIERDO NIETO, sobre resolución de contrato de arrendamiento, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 4 de junio de 2002, se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1.- SE DESESTIMA la cuestión incidental promovida por la parte demandada, y referida en la relación fáctica de la presente resolución, que en este lugar se da por reproducida.

  1. - Se alza la suspensión del proceso, y dado el estado que mantenían los autos. Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LECn y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a una audiencia previa al juicio, para:

    1) intentar un acuerdo o transacción entre las mismas,

    2) examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto.

    fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia y,

    finalmente, y si procediera, proponer y admitir prueba.

    También se examinarán en la audiencia las cuestiones que, con carácter excepcional prevé la ley puedan plantearse en la misma.

  2. - Se señala para la celebración de la audiencia previa el próximo DÍA 28 DE JUNIO DE 2002 a las 12.00 HORAS, en la sede de este tribunal, citándose a las partes con las prevenciones que seguidamente se indican.

    1. - Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.

      Si las partes no comparecen personalmente, sino a través de sus procuradores, deberán otorgar a éstos poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no comparecieran personalmente y otorgaren el apoderamiento expresado se les tendrán por no comparecidos (artículo 414.2 de la LECn).

    2. - Si no comparece a la audiencia ninguna de las partes, se dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenándose el archivo de las actuaciones (artículo 414.3 de la LECn).

    3. - Si sólo comparece la parte demandada y ésta no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento, también se sobreseerá el proceso (artículo 414.3 de la LECn).

    4. - Si fuera la parte demandada la que no concurriere a la audiencia, el acto se entenderá sólo con el actor (artículo 414.3).

    5. - Por último, si faltare a la audiencia el abogado de la parte actora se sobreseerá el proceso, salvo que la parte demandada alegara interés legítimo en la continuación del procedimiento.

      Si faltare el abogado de la parte demandada la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente (artículo 414.1 de la LECn).

  3. - Se admite a tramite el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 9 de mayo de 2002, y conferido el traslado para se impugnacion, queden los autos sobre la mesa de SSª para resolver, sin que ello suspenda el señalamiento acordado en la presente resolución.".

    Asimismo en fecha 5 de junio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez que actúa en nombre y representación de Don Jose María contra Doña Edurne, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento respecto de la vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM000 de Madrid, piso NUM001, por no ocupación de la demandada durante más de seis meses consecutivos en el año dos mil, condenando a la demandada a que lo deje libre en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de costas procesales a la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Edurne, al que se opuso la parte apelada DON Jose María, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Planteamiento del debate; recurso contra el auto de 4-6-2002.

El apelante mantiene dos recursos. Uno contra el auto de 4-6-2002 que desestimaba su incidente de previo pronunciamiento. El otro contra la sentencia que estimaba la demanda de desahucio por desocupación de la vivienda.

Sin perjuicio de remitirnos al escrito de formalización del recurso, la apelación contra el auto de 4-6-2002 se articula en cinco alegaciones. En la primera hace un resumen de los hechos en el que destaca que el demandante era minusválido con minusvalía permanente por estar aquejado de esquizofrenia paranoide con esporádicos episodios agresivos violentos, y que en la adquisición por herencia del piso litigioso se imponían limitaciones a los actos de disposición y administración si no era con la concurrencia de sus tutores. Por eso opina que cuando comparecen los hermanos del actor para suplir su capacidad, se esta reconociendo la incapacidad del demandante.

En la segunda hace constar que en el juicio de 25-2-2002 se suspendió a peticion del M.F. Hasta que se nombrase defensor judicial.

Cuando se reanuda la sesión el 6-5-2002, el Juez de Instancia limitó las pruebas a los oficios pedidos al Registro Civil sin atender las pruebas propuestas por el apelante, suspendiéndose de nuevo por incomparecencia del M.F. y sin que se señalara de nuevo. Por esa razón, opina que procede la nulidad de actuaciones, y que se repongan al momento del juicio para que se celebre adecuadamente.

La tercera alegación se basa en que por providencia de 9-5-2002 se acordó que pasasen los autos al M.F. de incapacidades, para que informase si a la vista de que el demandante no es incapaz pero adolece de enfermedad, puede seguirse el proceso con los hermanos del actor.

Esa providencia fue recurrida en reposición porque infringía los principios básicos de la justicia rogada; se aparta de lo pedido en el escrito de planteamiento de la cuestión incidental, en el que no se solicitaba que el demandante pudiese ser sustituido por sus hermanos.

La cuarta alegación se sustenta en el escrito del actor de fecha 30-5-2002, en el que se pedía que dada la tardanza del M.F. de incapacidades, se dictase auto por el que se acordase la continuación del pleito. Opina que aun estaba pendiente de resolver el recurso de reposición contra la providencia de 9-5-2002, y que el juicio de capacidad del demandante aun depende del examen medico forense y de las alegaciones del M.F., y ni una ni otra han tenido lugar.

En la última de las alegaciones mantiene que se le ha causado indefensión, porque el trámite incidental no se ha seguido adecuadamente, y no se han practicado las pruebas propuestas.

SEGUNDO

Planteamiento del debate; recurso contra la sentencia.

Sin perjuicio de remitirnos al escrito de interposición del recurso, la impugnación se articula en seis alegaciones. La primera carece de importancia, en cuanto se limita a relatar en ocho renglones que la demanda se basaba en la causa 3ª del Art. 63 L.A.U. de 1964 en relación con la causa 11ª del Art.114 L.A.U. de 1964, y subsidiariamente en la causa 4ª del Art.62 L.A.U. de 1964.

En la segunda, denuncia que el Juez de Instancia yerra en la valoración de la prueba; de toda la prueba documental aportada en autos, tanto la propia como la del demandante, y de la prueba testifical se puede deducir que la demandante ocupa el piso de autos, y que no es cierta la causa esgrimida por el actor.

En la tercera insiste en ese error en la valoración de la prueba, y añade que los traslados al piso del Paseo de la Florida se limitan a los periodos vacacionales, y las ocasiones en las que se rinde homenaje a su padre conocido compositor, actividad que esta en consonancia con su libertad de movimientos reconocida por el Art.19 C.E., hasta el punto de que la causa de desahucio por desocupación seria inconstitucional por opuesta al Art. 19 C.E. ya citado.

Es mas, opina que en relación con el Art.24 C.E. se esta produciendo un autentico abuso; el autentico motivo del desahucio es que la demandada paga poca renta, y lo que se pretende es precisamente alquilar a precio de mercado, o vender a ese mismo precio, lo que supondría un magnifico negocio para del actor.

En la cuarta vuelve a insistir en sus opiniones de mala valoración de la prueba.

En la quinta denuncia que el Juez de Instancia ha violado las normas de procedimiento, tanto en la audiencia previa como en el juicio; admitió como prueba testifical los oficios a...

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