STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:3292
Número de Recurso3890/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 3.890/02(AJ), sent. 783/02 RECURSO NUM. 3.890/02 AJ ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO DON BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a 27 de febrero de 2.003 La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 783/03 En el recurso de suplicación interpuesto por Agrovic Sur S.A. y Nutreco España S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla en sus autos núm. 740 y 741/01 acumulado; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por despido y extinción de contrato, contra Agrovic Sur S.A., Indalo Inversiones S.A., Núcleo Inmobiliario S.A. y Nutreco España S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29 de abril de 2.002 por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Los actores prestaban sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de AGROVIC SUR S.A. según las siguientes circunstancias:

NombreAntigüedadSalario/mesCategoría Bartolomé 05/10/98153.620Peón Leonardo 23/11/76 239.604Oficial 2ª

Eloy 01/04/82 301.306Oficial 1ª

Casimiro 04/11/68 238.742Encargado Esteban 10/11/62 236.662Oficial 2ª

Carlos Jesús 25/01/76 275.274Aux.Lab. Isidro 08/04/74 289.988Encargado Germán 14/05/91 277.942Oficial 1ª

Matías 10/03/77 399.504Tit. Sup. Rubén 05/03/63 242.987Oficial 2ª

Jose Pedro 02/06/72 242.987Oficial 2º (f.58 a 76).

Los actores desarrollaban sus tareas en el centro de trabajo situado en la Carretera Sevilla- Málaga Km. 8,2 de Alcalá de Guadaira, a excepción de Carlos Jesús , que prestó sus servicios de modo indiferente en el centro de trabajo antes dicho como en el situado en la Carretera Sevilla-Utrera, Km. 1, del que es titular Agrovic Sur S.A. Segundo.- El día 30/10/01 Agrovic Sur S.A. remitió carta a todos y cada uno de los demandantes en las que les comunicaba que: "con fecha 31 de octubre de 2001 se producirá el cambio en la titularidad de ésta Industria de Fabricación de Piensos compuestos, sucediendo en la misma su propietaria, Indalo Inversiones S.A., con domicilio social en Alcalá de Guadaira (Sevilla), en la carretera de Sevilla-Málaga, Km. 8.200 y con CIF: A-41111105. La variación subjetiva en la persona del empresario o empleador se produce como consecuencia de la extinción del contrato de arrendamiento de industrial que sobre esta Fábrica de Piensos compuestos tenemos suscrito con la propietaria de la misma (Indalo Inversiones S.A.); el próximo día 30 de octubre de 2.001, y en la que Ud. viene prestando sus servicios. Esta subrogación empresarial en modo alguno deberá comportar modificación de ninguna clase en las actuaciones relaciones de trabajo, quedando el nuevo titular, Indalo Inversiones S.A., subrogado en la totalidad de los derechos y deberes de Agrovic Sur S.A. por tanto, a partir del próximo día 31 de octubre de los corrientes (día siguiente al del vencimiento del contrato de arrendamiento de industria) Ud. al igual que el resto de sus compañeros, en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores y del vigente criterio jurisprudiencial, habrá de considerarse integrado en la nueva empresa, siguiendo las instrucciones de sus directivos y en la confianza de que les será reconocidos y respetados todos los derechos adquiridos incluida la antigüedad. Lo que les comunicamos en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores".

Tercero

El 30/10/81 (f.165 a 173) CODEFASA firma contrato con la entidad GARCIA GALLEGO S.A. que denomina como contrato de arrendamiento, en cuyo exponendo primero establece que es titular y propietaria en pleno dominio de una instalación de tipo industrial para la fabricación de piensos, que se haya compuesta de una serie de elementos inseparables de su instalación, que son: El terreno sobre el que se extiende la fábrica; los secaderos, silos, instalaciones y demás locales construidos en dicho terreno; la maquinaria y utillaje; las instalaciones, conducciones y redes; y finalmente los permisos autorizaciones y licencias para la explotación.

En la estipulación A) establece que arrienda dicha instalación a la entidad GARCIA GALLEGO S.A. En la estipulación D) establece el periodo de arrendamiento en diez años desde el 1/11/81.

En a estipulación E) se pacta que todas las altas, permiso, autorizaciones y licencias necesarias tanto de orden industrial como administrativo, fiscal o de cualquier otra naturaleza para la normal explotación de la fábrica en cuestión se encuentran al día y en poder de la arrendadora, así como también los pagos a la Seguridad Social, impuestos de todo tipo, contribuciones y arbitrios, lo que acredita con los recibos y documentos al efecto.

En la estipulación L) se establece que "García Gallego S.A. asume la obligación de hacerse cargo de 18 operarios de la plantilla actual que se relacionan en documento por separado pero formando parte del presente, signado por ambas partes contratantes. Dicho operarios continuarán con la misma clasificación profesional reconocida, antigüedad y demás derechos laborales. A la extinción del presente contrato volverán a la arrendadora en las mismas condiciones".

En la relación del personal a la que se hace referencia, no figuran los actores Bartolomé , Eloy , Carlos Jesús y Germán , dadas las fechas de inicio de su relación laboral.

Con fecha 6/7/82 (f. 175 a 197) se firma entre CODEFASA y GARCIA GALLEGO S.A., escritura pública relativa a l mismo contrato de arrendamiento anteriormente referido, y así en su cláusula tercera se establece la terminación del contrato el 31/10/91, coincidente con el plazo de arrendamiento del documento privado anteriormente referido y en la cláusula undécima se recoge idéntico tratamiento en cuanto a los 18 trabajadores igualmente referidos anteriormente.

Con fecha 14/12/82 (f. 198 a 205) se firma escritura pública de compraventa entre CODEFASA e INDALO INVERSIONES S.A. en la que se pacta entre otras cosas que:

Primero, se establece que la vendedora es propietaria de "finca urbana con grupo de edificaciones e instalaciones de una fábrica de piensos compuestos, situada en este término municipal de Alcalá de Guadaira, al sito de la Dehesa de Sagela y Laguna Larga, trance de la Aljabara, con frente a la carretera de Sevilla a Málaga y Granada y que se haya compuesta de los siguiente elementos considerados inseparables de su instalación" y se determina la existencia de contrato de arrendamiento antes referido a GARCIA GALLEGO S.A..

En la estipulación quinta se determina que INDALO INVERSIONES S.A. no podrá cobrar el importe de la renta del arrendamiento a GARCIA GALLEGO S.A. sino a partir de octubre de 1984 ya que la vendedora tiene recibidas por anticipado de la arrendataria las rentas hasta ese momento.

Con fecha 30/1/87 (f. 297 a212) se firma escritura pública entre GARCIA GALLEGO S.A. e INDALO INVERSIONES S.A. por la que se modifica el primitivo contrato de arrendamiento entre la primera y CODEFASA, exclusivamente en cuanto a que se incluye en el arrendamiento una parcela más, se determina el aumento de renta a partir de noviembre del 91 y se establece que el contrato durará hasta el 30/10/01.

Mediante escritura pública de fecha 30/6/93 (f. 212 a 224), la demandada AGROVIC SUR S.A. produce la fusión mediante absorción de las entidades GARCIA GALLEGO S.A. y LULIO S.A. y se p acta entre otras cosas:

  1. - Conforme al exponendo I de la escritura tanto GARCIA GALLEGO S.A. como LULIO S.A. transmiten sus respectivos patrimonios, incorporando en bloque todos sus activos y pasivos, a AGROVIC SUR S.A. 2.- Conforme al mismo exponendo I "El patrimonio de García Gallego S.A. y Lulio S.A. se traspasa en bloque a título universal a Agrovic Sur S.A. que se hará cargo de todos los bienes, derechos y obligaciones de cualquier tipo, así como de todas las actividades de García Gallego S.A. y Lulio S.A. con disolución sin liquidación de estas últimas. En consecuencia, quedan disueltas y extinguidas sin liquidación de estas últimas. En consecuencia, quedan disueltas y extinguidas sin liquidación García Gallego S.A. y Lulio S.A. que desaparecen del tráfico jurídico, siendo Agrovic Sur S.A. su continuadora, como subrogada en todo lo que constituya el patrimonio, actividades y negocios de aquellas".

  2. - En el apartado primero de estipulaciones se establece literalmente: "Quedan fusionadas las compañías Agrovic Sur S.A., García Gallego S.A. y Lulio S.A., mediante la absorción de las dos últimas por la primera y el traspaso en bloque del patrimonio, con todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la absorbente que correlativamente los adquiere y asume".

Mediante carta con acta notarial de fecha 9/9/98 (f.225 a 226) AGROVIC SUR S.A. comunica a INDALO INVERSIONES S.A. que al 30/10/01 da por terminado el contrato de arrendamiento existente, y que se suscribió no con dicha entidad sino con GARCIA GALLEGO S.A. En lo único en que pone énfasis AGROVIC SUR S.A. en dicha carta, es que a la finalización del contrato restituirá la posesión del conjunto de elementos que integran la industria incluida la mano de obra.

Por burofax de fecha 17/10/01 (f.227) INDALO INVERSIONES S.A. se dirige a AGROVIC SUR S.A. en relación con la restitución de la posesión del objeto de arrendamiento, haciéndole constar que en ningún caso tiene obligación de hacerse cargo de los operarios que aún permanezcan de la plantilla que asumió

GARCIA GALLEGO S.A., al haber...

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