SAP Jaén 424/2001, 23 de Julio de 2001

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2001:1512
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2001
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 424

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta

En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de julio de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio DE MENOR CUANTÍA seguidos en primera instancia con el nº 118 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 53 del año 2001, a instancia de LA CÍA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS (C.L.H. S.A.), representado ante este Tribunal, como apelada, por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendido por el Letrado Sr. Tercero Guijarro, contra Carlos Jesús , representado ante el Tribunal, como apelante por el Procurador Sr. Jiménez Cozar y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Melgarejo.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 7 del noviembre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Guzmán en nombre y representación de cía Logística de Hidrocarburos CLH S.A., contra D. Carlos Jesús , debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora la cantidad de 45.483.505 ptas., en intereses legales, y ello con expresa condena en costas al citado demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 16 de julio de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con la oposición a la demanda absolviendo al demandado de sus pretensiones, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita laconfirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estima íntegramente la demanda deducida por CLH S.A., (Compañía Logística de Hidrocarburos Sociedad Anónima, antes denominada) Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos S.A.) contra D. Carlos Jesús , en la que se ejercitaba acción exigiendo el pago de las ventas de carburantes realizadas en Febrero y Marzo de 1992 a aquél para su reventa en la Estación de Servicio de su propiedad, reclamándose la cantidad total de 45.483.505 ptas., resultado de deducir del precio de los carburantes entregados (54.234.840 ptas.) las entregas a cuentas realizadas por el deudor y compensaciones pactadas en el contrato por comisiones y contribuciones de las que era acreedor por un importe total de 8.751.335 ptas.

Frente a dicha reclamación, el demandado alegaba en primer lugar la prescripción de la acción, estimando aplicable el plazo de cinco años previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil, aplicable a las obligaciones) cuyos pagos deban hacerse por años o en plazos más breves, o bien el de tres años previsto en el artículo 1967.4º, aplicable a las obligaciones de pagar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean o, que siéndolo, se dediquen a distinto tráfico, basando dicha alegación en la calificación del contrato que regulaba las relaciones entre las partes. En el recurso, se mantiene la excepción, reiterándose la aplicación del artículo 1966.3º del Código Civil, por la naturaleza del contrato que regulaba las relaciones entre las partes, tratándose de un arrendamiento de industria, del que el suministro es accesorio, y estando las distintas...

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