STSJ Murcia 734/2005, 27 de Octubre de 2005
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2005:2921 |
Número de Recurso | 1002/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 734/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 734/05
En Murcia, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.
En el recurso contencioso administrativo nº 1.002/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros, y referido a: Liquidación y sanción por I.R.P.F.
Parte demandante: Don Narciso , representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores y defendida por la Letrada Dª. Marta González Pajuelo.
Parte demandada: La Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del TEARM de 30 de enero de 2002 por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas 30/2580/00 y 30/3426/00.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho laresolución impugnada y, en consecuencia:
Se declare que el Acta de Conformidad A-01 nº NUM000 de 6 de junio de 2000 incoada a mi representada no contiene elementos esenciales exigidos por la normativa vigente, adoleciendo de la más absoluta ambigüedad e inconcreción y, en consecuencia, se declare la nulidad de pleno derecho de la liquidación derivada de dicha acta por haber ocasionado indefensión a mi representada.
Subsidiariamente, para el caso de que la anterior solicitud no sea estimada, se declare que la Administración Tributaria no ha acreditado supuestos de hechos en los que se basa para emitir el Acta mencionada y, en consecuencia, se declare por esta Tribunal la nulidad de pleno derecho de la liquidación definitiva derivada del Acta de Conformidad A-01 nº NUM000 de 6 de Junio de 2000.
Independientemente de las solicitudes anteriores, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora recaída en expediente sancionador con nº de referencia NUM001 por haber sido dictada vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como, por haber ocasionado indefensión.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert , quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de junio de 2002 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba, aunque se ha tenido por reproducido el expediente administrativo, ni tampoco trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 18 de octubre de 2005.
El 24 de julio de 2000, el recurrente promovió las reclamaciones económico administrativas anteriormente citadas impugnando la liquidación en concepto de I.R.P.F. de los ejercicios 1995, 1996 y 1997, derivada del acta de conformidad NUM000 , instruida el 6 de junio anterior por la dependencia de la inspección de la A.E.A.T., Delegación Especial de Murcia, por importe de 32.993,41 euros, así como la sanción por importe de 9.451,85 euros, impuesta en el expediente sancionador NUM001
, derivado de la citada acta de conformidad, al apreciarse la comisión de una infracción tributaria grave.
Los motivos de impugnación alegados por el recurrente son los siguientes:
1) Falta absoluta de motivación del acta de inspección que dio lugar al acto de liquidación del acto impugnado.
2) Ausencia de material probatorio suficiente en...
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