SAN, 10 de Diciembre de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:5209
Número de Recurso155/2007

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 155/2007, se tramita, a instancia de CHUPA CHUPS S.A., representada por la

Procuradora Sra. Sorribes Calle contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 1 de marzo de

2007, sobre sanción por IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado, siendo la cuantía del mismo 804.607,05 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal señalada interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución de referencia, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2007.

La Sala dictó providencia acordando tener por interpuesto el recurso y ordenando la reclamación del expediente administrativo.

Segundo

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

Tercero

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

Cuarto

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del día 9 de diciembre de 2008 en que se deliberó y falló, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 1 de marzo de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 552/05) por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa interpuesta por CHUPA CHUPS S.A. hoy actora contra Acuerdo de liquidación por sanción dictado por el Inspector Jefe de la ONI de la AEAT el día 15 de noviembre de 2004 derivado de acta A02 70631575 por IVA ejercicios julio de l.996 a diciembre de l.999, siendo el importe de las sanciones de 804.607,05 euros.

La estimación parcial se fundamenta en lo siguiente:

-. Reconocida por el TEAC la existencia de errores aritméticos en la liquidación por IVA origen de la imposición de la sanción en su resolución de fecha 10 de octubre de 2006, tal conclusión debe tener su reflejo en la base de la sanción por las infracciones cometidas en los periodos de julio de 1998 y noviembre de 1999.

-. No procede la aplicación de la ley 58/2003 a las infracciones originadas por "obtener indebidamente devoluciones" derivadas de operaciones distintas de las de inversión del sujeto pasivo no consignadas en las correspondientes declaraciones.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

1).- el día 18 de septiembre de 2000 se inician actuaciones de comprobación por entre otros el IVA ejercicios 7/96 a 12/99.

2).- el día 15 de noviembre de 2002 se levanta acta A02 70631575 firmada en disconformidad.

3).- el mismo día del acta se eleva el informe ampliatorio, entregándose copia del mismo con el acta al obligado tributario

4).- el 18 de marzo de 2003 el Inspector Jefe Adjunto dicta acuerdo de ampliación de actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.4 del RGIT a fin de completarse el expediente. Se notifica a la interesada el día 27 de marzo de 2003.

5).- realizadas las actuaciones requeridas, la Inspectora emite informe el 27 de mayo de 2003 notificado a la interesada el mismo día.

6).- el día 30 de septiembre de 2003 se dicta acto de liquidación que se notifica el día 3 de octubre de 2003.

7).- el día 3 de diciembre de 2003 se procedió a la apertura de un expediente sancionador, acuerdo que se notifica a la interesada el día 30 de diciembre de 2003, procedimiento que concluyó con el acuerdo de imposición de sanciones de 15 de noviembre de 2004 objeto de la reclamación económico administrativa.

En la liquidación se acuerda la imposición de sanción por falta de declaración de las cuotas de IVA devengadas con motivo de la adquisición de servicios prestados por sujetos no establecidos en la UE por lo que el sujeto pasivo es la entidad como destinataria de los mismos (inversión del sujeto pasivo) y por la obtención indebida de devoluciones tributarias solicitadas en las declaraciones-liquidaciones presentadas en los periodos objeto de comprobación.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la parte hoy actora pueden resumirse como sigue: 1º prescripción del derecho de la Administración a imponer sanciones; 2º no es conforme a derecho la tipificación de las infracciones...

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