STSJ Comunidad de Madrid 1994/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:15439
Número de Recurso527/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1994/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01994/2009

SENTENCIA No 1994

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a veintiuno de diciembre de 2009.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 527/07, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de "Eurodeal, S.A.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de mayo de 2007, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación complementaria nº 0012002016655, girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 42.172,89 euros; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado; ha intervenido como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan, respectivamente, a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Eurodeal, S.A." contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 25 de mayo de 2007, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada contra la liquidación complementaria nº 0012002016655, girada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 42.172,89 euros, como consecuencia de la elevación a público de un contrato de leasing o arrendamiento financiero de unos locales.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:

A). Escritura pública de 4 de julio de 2001.

a).- El día 4 de julio de 2001, se otorgó escritura pública mediante la cual, entre otras convenciones a las que luego se hará referencia, se elevaban a público los siguientes acuerdos:

- el contrato privado, de fecha 25 de abril de 1991, por el que las entidades "Árabe Española de Leasing, S.A.", "Invherleasing, S.A." y "Bankinter Leasing, S.A.", que eran dueñas, en las proporciones que se indican, de los locales que se describen, los ceden en arrendamiento financiero a la sociedad "Eurodeal, S.A.", aquí demandante, por un periodo de diez años y por un precio total de 1.359.635.914 ptas.

(8.171.576,42 euros), en cuyo importe está incluido el IVA, que representa 145.675.251 ptas. (875.525,89 euros). Al mismo tiempo, las partes pactan un valor residual, para el eventual ejercicio de la opción de compra al término del periodo del arrendamiento financiero, de 125.000.000 ptas. (751.265,13 euros).

- el contrato privado, de fecha 25 de septiembre de 1991, por el que la entidad "Eurodeal, S.A." cedió a la compañía "Eurodeal Agencia de Valores, S.A.", que adquirió, la posición contractual que la primera tenía en el arrendamiento financiero antes citado, quedando, por tanto, subrogada esta última en la condición de arrendatario financiero y asumiendo los derechos y obligaciones a ello inherentes.

- El plazo establecido en el referido contrato de arrendamiento financiero para el ejercicio de la opción de compra inherente al mismo fue prorrogado, según documentos suscritos con fechas 25 de mayo, 22 de junio y 29 de junio, respectivamente, hasta el 25 de junio, el 29 de junio y el día 5 de julio de 2001. Estos documentos de prórroga de plazo también se elevaban a públicos en esta misma escritura.

b).- En esa misma escritura pública de 4 de julio de 2001, las tres entidades propietarias indivisas de los locales sometidos al arrendamiento financiero, acuerdan la venta de su participación a una de ellas, de forma que "Bankinter, S.A.", que tenía el 30%, de la propiedad, asume ahora un 70% más de la misma (pues las otras dos entidades copropietarias eran titulares, cada una, de un 35% de la propiedad), convirtiéndose en propietaria única, pactándose como precio de venta el 70% del valor residual que se pactó en el contrato de arrendamiento financiero, valor residual que se encontraba todavía pendiente de pago, ya que se pretendía, y así se declaraba expresamente en la escritura, que se suscribiera un nuevo contrato de arrendamiento financiero sobre esos mismos locales entre "Eeurodeal Agencia de Valores, S.A." y su ya propietaria exclusiva "Bankinter, S.A.", escritura de nuevo arrendamiento financiero que tendría el número de protocolo siguiente a la que aquí se analiza. Todo ello se hace constar en la escritura obrante en autos.

c).- Y en esa misma escritura pública de 4 de julio de 2001, la parte arrendadora del contrato de arrendamiento financiero, en ese momento ya exclusivamente "Bankinter, S.A.", y la arrendataria, "Eurodeal Agencia de Valores, S.A.", pactaron la extinción del contrato de arrendamiento financiero de 25 de abril de 1991 (que vencía al día siguiente 5 de julio de 2001, según la última prórroga pactada), sin ejercitar la opción de compra, al haber decidido la arrendataria - como ya hemos expuesto- no ejercitar dicha opción de compra, sino -como le autorizaba la estipulación décimo tercera del contrato de arrendamiento financiero de 25 de abril de 1991- suscribir un nuevo contrato de arrendamiento financiero sobre dichos locales con la nueva propietaria única de los mismos, "Bankinter, S.A.", nuevo contrato de arrendamiento financiero sobre los mismos locales que se celebraría en la escritura pública siguiente a la que aquí se analiza.

B).- Con fecha 7 de agosto de 2001, la entidad "Bankinter, S.A." presentó la citada escritura pública de 4 de julio de 2001, con una autoliquidación por importe de 2.629,43 euros, correspondientes a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, devengada por la compraventa del 70% de los locales citados, sin que se presentara autoliquidación del citado Impuesto por ninguna de las convenciones atinentes al contrato de arrendamiento financiero de 25 de abril de 1991, que también se contenían en la citada escritura pública.

C).- Con fecha 22 de agosto de 2002, la Comunidad de Madrid, giró tres liquidaciones complementarias por el concepto de Actos Jurídicos Documentados, por los siguientes importes y conceptos:

- Liquidación nº 0012002016655, por importe de 42.172,89 euros, practicada a la entidad "Eurodeal, S.A.", aquí demandante. El hecho imponible (según se desprende de la posterior resolución del TEAR) estaba constituido por el contrato de arrendamiento financiero celebrado el día 25 de abril de 1991, elevado a público en la citada escritura pública de 4 de julio de 2001; y la base imponible estaba formada por la totalidad de las cuotas periódicas más el precio fijado para el ejercicio de la opción de compra.

- Liquidación nº 0012002016656, por importe de 33.921,18 euros, practicada a la...

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