SAP Zaragoza 100/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00100/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 48 2 2011 0004298

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000385 /2011

RECURRENTE: Isaac

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VALGAÑON PALACIOS

Letrado/a: FRANCISCO CABALLERO MATEO

RECURRIDO/A: Lucía

Procurador/a: CELIA CEBRIAN ORGAZ

Letrado/a: MARIA DE LAS MERCEDES OCTAVIO DE TOLEDO SÁEZ

SENTENCIA NÚM. 100/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos Señores que al margen se expresan ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado 385/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 4 de Zaragoza, Rollo de Apelación número 67/12, seguidas por un delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar, contra Isaac, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Valgañón Palacios y defendido por el letrado Sr. Caballero Mateo. Fue parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Lucía, representada por la Procuradora Sra. Cebrián Orgaz y defendida por la Letrada Sra. Octavio de Toledo Sáez. Es Ponente en esta Apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena y de medida cautelar a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de amenazas a la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses y la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 500 metros respecto de Lucía o a su lugar de trabajo a su domicilio o de comunicación por cualquier forma por tiempo de dos años y seis meses y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "UNICO.- El día 20 de noviembre de 2011 el acusado Isaac, mayor de edad con antecedentes penales, llegó 10 minutos tarde al Punto de Encuentro Familiar donde debía recoger a sus hijos, y coincidió en dicho lugar con la denunciante, su ex esposa madre de sus hijos, ante lo cual el acusado, lejos de apartarse, pues no podía ni aproximarse o comunicarse con su ex esposa Lucía, se acercó a ella y le hizo un gesto intimidatorio con el dedo, causando en éste gran temor, que se lo trasmitió a la trabajadora del punto de encuentro. Cuando la denunciante entregó al hijo común y salió de dicho centro, activó el GPS y narró a la Policía lo sucedido.

El acusado fue condenado en sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 15-6-2011 como autor de un delito de quebrantamiento de condena, y en sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 8 de Zaragoza de fecha 10 de noviembre de 2011 como autor de un delito de amenazas a la pena entre otras de aproximarse a menos de 200 metros de la persona de Lucía y del domicilio y lugar de trabajo de ésta por tiempo de dos años y dos días, siendo requerido del cumplimiento de la pena ese mismo día.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza en fecha 5 de agosto de 2011 dictó auto en diligencias previas 424/11, notificado al acusado el día 27 de octubre de 2011, en virtud del cual se le prohibía aproximarse o comunicarse a Lucía ."

NO se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia apelada.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación a instancias del acusado alegando, en síntesis, los motivos que se dirán, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose el indicado rollo, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 26 de marzo de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el acusado la Sentencia de instancia, alegando error en la valoración de la prueba, así como en la calificación jurídica que la Sentencia recurrida otorga a los hechos, debiendo estudiarse ambas alegaciones de forma conjunta.

En cuanto al delito de amenazas leves en el ámbito familiar, previsto y penado por el artículo 171.4 CP, el Tribunal Supremo ha estimado (Por todas STS de 23 de diciembre de 2011, sec 1 ª) que para la materialización de dicha conducta delictiva es preciso:

1) Un sujeto activo varón con lazo matrimonial o de análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, pretérita o presente, con sujeto pasivo mujer.

2) Un elemento objetivo consistente en la producción de conductas o...

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