ATS, 17 de Junio de 2015
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2015:4712A |
Número de Recurso | 1696/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil quince.
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- La representación procesal de D. Adriano presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 9 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 153/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1126/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Barcelona.
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- La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
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- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de "Caixabank S.A." como parte recurrida y el procurador D. Jesús Aguilar España en nombre y representación de D. Adriano , como parte recurrente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Adriano , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
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- Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
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- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Adriano contra la sentencia dictada, el día 9 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 153/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 1126/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Barcelona.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.