SAP Madrid 552/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:15049
Número de Recurso342/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00552/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 342 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 888 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD,S.L.

PROCURADOR: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

APELADO: BEATRIZ DE BOBADILLA, SOCIEDAD CIVIL

PROCURADOR: ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN

En MADRID, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de servicios y reclamación daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada impugnada ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.L. representada por el Procurador Sr. García Martínez y de otra, como apelado demandante impugnante Dª BEATRIZ DE BOBADILLA, SOCIEDAD CIVIL representada por el Procurador García-Lozano Martín, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de doña BEATRIZ DE BOBADILLA SOCIEDAD CIVIL debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad suscrito entre las partes el día 30 de julio de 2002 y debo condenar y condeno a ADT SERVICIOS DE SEGURIDAD S.L. representada por el procurador don Antonio García Martínez a abonar a la actora la cantidad de novecientos noventa euros con treinta y un céntimos (990,31 euros) sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación y por la demandante impugnación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante ADT ESPAÑA SERVICIOS DE SEGURIDAD SL, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que queda acreditado por la prueba practicada en autos, que la instalación del sistema se realizó correctamente, y que de los incidentes habidos se puede deducir que era obligación del cliente modificar la instalación telefónica, habiéndose comunicado en varias ocasiones al propio cliente. Añade que es imposible para esta parte poder probar la diligencia efectuada por el cliente, debiendo ser este mismo quien acreditase haber cumplido con la parte que le corresponde. ADT ESPAÑA SL, acudió a la instalación del cliente cuatro veces aproximadamente en menos de un mes, siendo culpa del cliente la no modificación de la...

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