SAP Las Palmas 452/2007, 30 de Noviembre de 2007
Ponente | CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:2928 |
Número de Recurso | 475/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 452/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a treinta de noviembre de dos mil siete;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Trece Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Verbal 831/2006) seguidos a instancia de DON Eugenio, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Alejandro Valido Farray y asistida por el Letrado don Heriberto Armas Medina, contra DOÑA Constanza, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador doña Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por el Letrado don José María Rodríguez Rosales, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Trece Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Medina Gómez en nombre y representación de D. Eugenio frente a Dña. Constanza, DECLARO haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que liga las partes decretando el desahucio de Dña. Constanza, condenándola a desalojar el local sito en la calle san Andrés de esta ciudad, número 41, bajo (35018), bajo apercibimiento que, de no hacerlo así, será lanzada de dicho local; asimismo se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS euros más las rentas que se devenguen hasta el momento del efectivo desalojo del local; se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses legales respecto de la anterior cantidad (que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución conforme al artículo 576 LECn ) y al pago de las costas causadas en esta instancia.»
La referida sentencia, de fecha 12/02/2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 30/11/2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Pretende la parte demandada recurrente, en estado procesal de rebeldía durante la...
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