SAP Granada 469/2001, 11 de Junio de 2001

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2001:1339
Número de Recurso220/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2001
Fecha de Resolución11 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

D. CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETAD. ANTONIO GALLO ERENAD. ANTONIO MASCARO LAZCANOD. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO - 220/01- AUTOS 48/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: VERBAL

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

S E N T E N C I A N U M.- 469

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA,

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN

En la Ciudad de Granada a 11 de Junio de dos mil Uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 220/01- los autos de Juicio verbal número 48/00 del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Granada, seguidos en virtud de demanda de D./D Multicines Neptuno contra D./D Fermín y Jose Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 4-04-00, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de Multicines Neptuno S.A., contra D. Fermín y D. Jose Pablo , representados por la procuradora Dª. Josefa Rubia Ascasibar, debo declarar y declaro el desahucio de estos últimos del inmueble de la litis; condenándolos a dejarlo libre y expedido, con apercibimiento de lanzamiento.- Con desestimación de la reconvención propugnada por los demandados. Con imposición a los interpelados de las costas procesales, tanto las del debate principal, como las de la reconvención.-".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DORHMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad accionante, Multicines Neptuno, S.A., es propietaria de un local existente en el Centro Comercial Neptuno. En el referido local, aparte de la actividad propia que ejercita, consistente en la exhibición cinematográfica en los denominados "Multicines Neptuno", existe un bar o ambigú que fue arrendado a D. Iván uy D. Jose Pablo , los cuales integran la comunidad de bienes " DIRECCION000 C.B.". De acuerdo con lo estipulado en junta universal, celebrada el 27 de julio de 1995, se acordó que el arrendamiento a favor de los demandados se efectuaba por el plazo de tres años desde el inicio de la actividad de "Multicines Neptuno" (que comenzó su actividad al principio del año 93), por lo que dicho arrendamiento finalizó a finales e 1996. Con posterioridad, en reunión del consejo de administración, en fecha 20 de enero de 1998, se acordó por unanimidad que el contrato de arrendamiento del ambigú tendría una duración de tres años con entrada en vigor el 1 de enero de 1997. El 19 de noviembre, ante el notario de la ciudad de Granada, D. Segismundo Alvarez Royo Villanova, y ante la proximidad de cumplimiento del plazo contractual, la entidad accionante remitió notarialmente a los demandados comunicación en la que se les manifestaba que el contrato no iba a ser renovado y que deberían dejar el local a su disposición el 31 de diciembre. Ante dicha comunicación, los demandados remitieron tanto a los DIRECCION001 de la sociedad como al presidente del consejo de administración sendas cartas el 29 de diciembre de 1999 en las que niegan que haya finalizado el plazo contractual. Ante esta situación, la entidad accionante ejercita la acción de desahucio por terminación de plazo "ex" artículo 34 de la LAU, y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la misma ley arrendaticia, por los trámites del juicio de desahucio conforme a los artículos 1570 y ss de la LEC.

SEGUNDO

Frente a la acción de desahucio se ha formado una cascada de excepciones procesales que han de ser examinadas una por una antes de entrar en el fondo de la litis, tanto en cuanto a las pretensiones de la entidad accionante como en cuanto a la demanda reconvencional opuesta de contrario por los demandados.

La primera excepción que formula la parte contraria es la falta de personalidad en el actor por no acreditar el carácter o representación con que ejercita la acción, contemplada en el artículo 533.2 de la LEC. Para la parte demandada se oculta al Tribunal que la entidad accionante, Multicines Neptuno, S.A., está representada en el juicio de desahucio por D. Augusto y Dª. Susana , los cuales carecen de poder para interponer en nombre de la entidad demandante la acción de desahucio.

El poder es un acto expreso y formal de mandato que incorpora unas garantías de origen (quién es el mandante) y de contenido (cuál es la voluntad), y de identificación del mandatario. El poder es, en definitiva, un instrumento formal de ejecución de un mandato. Pues bien., el mandato general vino conferido a D. Augusto y D° Susana en virtud de un acuerdo del consejo de administración el día 30 e marzo de 1999 como DIRECCION001 de Multicines Neptuno S.A., para ejercitar las siguientes facultades: "efectuar todos los pagos que sean necesarios para la gestión de la entidad (distribuidoras, trabajadores, suministros, etc), usar de la firma social en bancos y cualquier tipo de entidades públicas y privadas, efectuar requerimientos en nombre de la sociedad tanto a personas físicas como jurídicas, gestionar la contratación y películas, despedir y contratar al personal y otorgar poder para pleitos así como comparecer en juicio en nombre de la entidad". Por lo tanto, conocemos quién es el mandante, cuál es el contenido del mandato y quiénes son los mandatarios. Entre el contenido está la posibilidad e efectuar requerimientos, otorgar poder para pleitos así como comparecer en juicio en nombre de la entidad. Al defender el interés de la sociedad mercantil negando a partir de un momento determinado la vigencia del contrato de arrendamiento, los DIRECCION001 requirieron a los arrendatarios el 19 de noviembre de 1999 para poner en su conocimiento que la entidad arrendadora deba por concluido el contrato de arrendamiento. A este requerimiento contestaron los arrendatarios dirigiéndose a los DIRECCION001 que habían formulado el requerimiento y a Multicines Neptuno S.A. Ello ya supone un cierto reconocimiento de que en aquel momento los DIRECCION001 son los que después en nombre la entidad accionante ejercitan la acción de desahucio. Cuestión bien distinta es que el acuerdo en virtud del cual fueron nombrados DIRECCION001 haya sido impugnado. Pero mientras no se haya declarado la nulidad mediante sentencia firme de aquel acuerdo son, a todos los efectos, los DIRECCION001 .

Conforme al artículo 128 de la LSA la representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, corresponde a los administradores en la forma...

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