SAP Castellón 222/2001, 1 de Junio de 2001

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2001:771
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2001
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 222

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Fernando Tintoré Loscos

Magistrados:

Don José Alberto Maderuelo García

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de junio de dos mil uno.

La SECCION PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número diez de Castellón de la Plana, en autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano, seguidos en dicho Juzgado con el número 18/00, de registro. Ha sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado DON Baltasar , quien comparece por si mismo, defendido por el Letrado Don Santiago P. Albiol Cabrera, y como APELADA, la demandante DOÑA Angelina , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Serrano Calduch y defendida por la Letrada Doña Josefa Martínez Soliva, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Francisco Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Ana Serrano Calduch, en nombre y representación de Doña Angelina , y debo declarar y declaro resuelto, por denegación de prórroga forzosa, el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Castellón, calle DIRECCION000 número NUM000 , NUM001 °, celebrado sobre el año 1983 de forma oral, entre la madre de la actora, como arrendador, y D. Baltasar a que en el término de ocho días, a partir de la firmeza de esta sentencia, desaloje y deje libre y a disposición del arrendador el inmueble citado, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. Con expresa condena en costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandada se interpuso recurso deapelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el tramite de impugnaciones se remitieron los autos a este Tribunal, donde se turnó a esta Sección 1ª abriéndose el correspondiente rollo, y designando Magistrado Ponente y quedando las actuaciones sobre la mesa del mismo para dictar sentencia a partir del veinticinco de mayo del corriente año.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

En el presente procedimiento del que ahora se conoce en grado de apelación, la actora, hoy apelada, Doña Angelina , ejercita la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 de Castellón de la Plana, de la que es propietaria, y que le liga con el actual ocupante Don Baltasar , al amparo de la causa de resolución 11ª del art. 114 en relación con el art. 62.1 y 63 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por entender que concurre la causa de denegación de prorroga legal, toda vez que necesita la vivienda para su hijo Clemente , alegando como causa de necesidad la proyectada boda con su novia Dña. Rebeca , aduciendo que si bien la actora posee otra vivienda no concurren las circunstancia de posposición, encontrándose ambas viviendas en distintos edificios.

Por su parte la apelante, en situación procesal de rebeldía en la primera instancia, combate la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, alegando en síntesis, infracción del artículo 65 de la LAU de 1964, por cuanto el requerimiento notarial que se practicó no contiene la información necesaria, ni siquiera la fecha aproximada de la boda, lo que hace dudar de la seriedad del propósito, habida cuenta de que en la actualidad el mismo no ha tenido lugar desde la fecha del requerimiento (13 de noviembre de 1998); y en segundo lugar, aduce infracción de los artículos 62.1 y 63.2 por falta de acreditación del propósito formal de contraer matrimonio y por la existencia de otras viviendas propiedad del actor.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, ciertamente la próxima boda que aduce la actora de su hijo, como motivo de necesidad para denegar la prórroga, es supuesto que contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos a...

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