STSJ Galicia 4548/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4548/2011
Fecha27 Octubre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1566/08 MFV-A

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, veintisiete de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001566 /2008 interpuesto por Tamara contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Tamara en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000428 /2007 sentencia con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante D. Tamara, con DNI núm: NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia del demandado Ministerio de Defensa, en el centro de trabajo en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, desde el 09/03/1992, con categoría profesional de Oficial de Actividades Específicas, y salario de 1.350,04 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias

SECUNDO - Por resolución de 25/05/2005 se hizo pública la relación inicial de puestos, de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa (BOD núm.107 de 02/06/2005) . En dicha relación el puesto ocupado por la demandante viene retribuido con la modalidad D5 del complemento singular de puesto. Por resolución de la Dirección General de Personal Civil de 16/11/2006 se resolvió la modificación del puesto de trabajo del demandante por causa de acuerdo CECIR aplicación II Convenio Único personal laboral de la Administración General del Estado, modificándose la categoría y grupo profesional anteriores de Técnico de Investigación y Laboratorio, grupo 4, a la de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, grupo 3, y en ella figura demás reconocido ahora el complemento A3. En la relación puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa puestos de trabajo ocupados por otros trabajadores vienen retribuidos con los complementos singulares de puesto: Al, A2, AR2, AR, A Idioma, PS, 703 (D.A.2a), o 704 (D.A.2 bis) y con otros complementos horario/jornada: 002 A, 002 B o 002 C.

TERCERO

En certificación de 14/06/2005 expedida por la responsable en ausencia del Jefe de Servicio del Laboratorio de análisis clínicos del Hospital Básico de la Defensa en Ferrol se refiere en relación a la demandante que: «realiza funciones de supervisión y especial responsabilidad en su puesto de trabajo, así como riesgo de exposición a agentes biológicos por su destino, el Laboratorio de Análisis Clínicos».

CUARTO

La demandante dirigió reclamación previa el 14/05/2007 a la Subdirección General del Personal Civil del Ministerio de Defensa que fue tácitamente desestimada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las excepciones de cosa juzgada e incompetencia de jurisdicción y desestimando por falta de acción la demanda interpuesta por Dª Tamara contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, estimando la excepción de falta de acción, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por vulneración de lo establecido en el art. 24 de la Constitución Española en relación con lo establecido en el art 4.2 f) y art. 3.1

  1. del Estatuto de los Trabajadores y art 9 y art 73.5 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 246 de 14 de octubre ). Al estimar el recurrente que se le ha producido indefensión por no haber entrado a resolver el juzgador de instancia sobre el fondo del asunto y haber estimado la excepción de falta de acción.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre asuntos similares al que nos ocupa confirmando la efectiva falta de acción apreciada en la instancia. Así en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 ( recurso de suplicación nº 6578/2001 ) y en otras posteriores, entre ellas, la sentencia también de esta Sala de...

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