SAP Orense 221/2008, 12 de Junio de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:374
Número de Recurso802/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2008
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 221

En la ciudad de Ourense a doce de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, seguidos con el nº. 115/07, rollo de apelación núm. 802/07, entre partes, como apelante D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Dña. Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. Isaac Lemos Cibrán y, como apelada, Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pradorramisquedo, representada por la procuradora Dª. Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del Abogado D. Ricardo Javier Rodríguez Álvarez. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de A Pobra de Trives, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 24 de julio de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Emilia Enríquez Domínguez en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pradorramisquedo contra Don Jose Pedro .

Declarar la resolución del contrato de arrendamiento verbal celebrado entre las partes.

Acordar el lanzamiento del demandado el día 13 de septiembre del año 2007.

Absolver al demandado del resto de pretensiones formuladas en su contra.

No se realiza expresa imposición de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de JosePedro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada por la Comunidad de montes vecinales en mano común de Pradorramisquedo, declara la resolución, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento concertado verbalmente por los litigantes y el consiguiente desahucio. El demandado interpone recurso en el que denuncia, en primer lugar, infracción del artículo 249.1.6º , incorrecta aplicación del artículo 250.1.1º de la LEC e inadecuación de procedimiento causante de indefensión y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba.

La argumentación en que descansa la primera alegación no es admisible. Ya en el encabezamiento de la demanda se dice que la acción ejercitada es la de desahucio por expiración del plazo estipulado y así resulta también de los hechos en que se funda, de modo que el procedimiento elegido se ajusta a lo dispuesto en el artículo 250.1.1º LEC a cuyo tenor se decidirán en juicio verbal las demandas fundadas en la expiración del plazo fijado contractualmente mediante las que se pretenda la reparación de la posesión...

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