SAP Orense, 24 de Marzo de 2006
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2006:399 |
Número de Recurso | 307/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
FERNANDO ALAÑON OLMEDO ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ JOSEFA OTERO SEIVANE
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane,
Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado Mixto Número 1 de Carballiño, seguidos con el nº. 19/05, rollo de apelación núm. 307/05, como apelante Dª. Yolanda , bajo la dirección de la Letrada Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES BENÁRDEZ VARELA. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado Mixto Número 1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 31-3-05 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Yolanda contra Carlos Daniel , CONDENO a éste a indemnizar a la actora con la suma de 30 euros, más los interese legales de dicha cantidad desde la fecha de citación a juicio, así como al abono del valor del mercado la película titulada "TINTO BRAS 4", a determinar en ejecución de sentencia, más los intereses legales de la cantidad resultante desde el 13 de diciembre de 2004 , sin expresa condena en costas causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por Dª. Yolanda recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Carballiño, de fecha 31 de marzo de 2005 , se alza la representación procesal de la parte demandante interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y la consiguiente estimación de la pretensión articulada en toda su extensión y ello por considerar que trascurridos los quince días a los que se alude en la cláusula 5ª del contrato que ligaba a los litigantes, puede la arrendadora además de solicitar la devolución de la película alquilada el importe del precio de tal arriendo hasta la definitiva devolución del bien locado.
Con fecha 10 de febrero pasado y en el rollo de Sala 208-2005 se dictó sentencia en un supuesto similar al ahora contemplado, figurando como apelante quien también ahora asume tal posición. Se dijo entonces que "El contenido de la cláusula quinta del contrato resulta esclarecedor a la hora de determinar el alcance de la pretensión de la demandante y así se viene a señalar que el cliente podrá tener en su poder el objeto arrendado durante un plazo de...
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