SAP Cádiz, 23 de Marzo de 2000

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2000:1089
Número de Recurso174/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª ROSA FERNANDEZ NUÑEZ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO R. SANABRIA MESA

D. PEDRO M. RODRIGUEZ ROSALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CADIZ Nº SEIS

APELACION ROLLO Nº 174/99

AUTOS Nº 58/98

En la ciudad de Cádiz a 23 de marzo de 2000.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de JUICIO DE COGNICION, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS ARMADAS -INVIFAS- bajo la representación y dirección jurídica del Abogado del Estado / siendo parte apelada DON Juan Antonio y DON Carlos Alberto , ambos asistidos por la Letrada Doña María Isabel Barberá Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, contra D. Juan Antonio y D. Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión contenida en la demanda, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, y admitido que en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló fecha para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Dª. ROSA FERNANDEZ NUÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha de ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte, debiendo prevalecer frente a las alegaciones obstativas de la parte recurrente.

En efecto, el INSTITUTO PARA LA VIVIENDA DE LAS FUERZAS

ARMADAS -INVIFAS- ejercita ante el juzgado acción resolutoria de los contratos de arrendamiento concernientes a los locales de su propiedad, designados bajo los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de San Fernando, dirigiéndose al efecto contra sus respectivos locatarios, Don Carlos Alberto y Don Juan Antonio , con fundamento en tres diferentes supuestos del catálogo establecido en el artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , a saber, el traspaso inconsentido de las fincas, incurso en la causa 5ª del precepto, el cambio de actividad, equiparable al cierre o falta de uso de los locales prevenido en el artículo 114.11ª en relación con el 62.3ª de la Ley Especial , y -en fin- la realización por los arrendatarios de obras no consentidas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 114, causa 7ª de la Ley .

Así las cosas y decaída en primer grado la demanda, al rechazar la juzgadora "a quo" la concurrencia de todos y cada uno de los motivos resolutorios esgrimidos por INVIFAS, dicho Organismo Público se alza en apelación bajo un único argumento, que reconduciendo sus iniciales postulados, insiste exclusivamente en la realidad y concurrencia del traspaso inconsentido predicable -en su criterio- respecto de ambos locales litigiosos, asentando la parte su disidencia en la Comunidad de Bienes otorgada entre los dos hermanos Carlos Alberto Juan Antonio , que si bien -según señala la sentencia- no supone la irrupción en los respectivos locales arrendados de una persona jurídica, sí comporta con claridad la...

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