SAP Guadalajara 39/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2002:65
Número de Recurso332/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 39

EnGUADALAJARA a treinta y uno de Enero de dos mil dos

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Ordinario 168/2001 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Guadalajara N° 5 a los que hacorrespondido el Rollo N° 332/2001, en los que aparece como parte apelante D. Silvio representado por el Procurador Sr. Vereda Palomino y dirigido por el Letrado Sr. Herreros Ibañez y como parte apelada D. Imanol , D. Ernesto , Dª. Sonia , D. Juan Pablo , D. Vicente , y Dª. Julieta representados por la Procuradora Sr López Muñoz y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez García versando sobre resolución contrato arrendamiento local de negocio , y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por e procurador Sr. Vereda, en nombre de D. Silvio contra los demandados D. Imanol , Dª Sonia D. Ernesto , D. Juan Pablo , D. Vicente y Dª. Julieta , representados por la procuradora Sr. López Muñoz. Se condena en las costas del juicio a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Silvio , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación del mismo el pasado día 29 de enero .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada impugnación frente a la sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta donde se ejercitaba la acción resolutoria del contrato de arrendamiento de local de negocio destinado a bar con apoyo en las causas previstas en el art. 114-5° y 114-7° (cesión y obras inconsentidas respectivamente) hay que matizar desde este momento el contenido de esos motivos por imperativo de la perpetuatio iurisdictionis siendo doctrina y jurisprudencia indiscutida que la presentación de la demanda produce la inamovilidad o carencia de efectos de a alteración que se realicen del supuesto fáctico de la cuestión litigiosa . Se trae este punto a colación dado la evolución que a lo largo del pleito tiene el contenido fáctico de la pretensión del actor y así en cuanto a la cesión parte en la demanda de una primera subrogación de los demandados en la titularidad del arrendamiento, continuando después su explotación Joaquín como único titular, manteniendo posteriormente y en el recurso que la cesión integrada de la causa de resolución del arrendamiento es la cesión que acontece cuando tras explotar inicialmente el negocio instalado en el local los herederos del arrendamiento inicial, pase a hacerlo la comunidad de bienes integrada únicamente por cuatro de los seis hermanos. Igual ocurre con las obras que asegura han realizado sin su autorización los arrendatarios como resulta de la comparación entre la relación efectuada en la demanda, rotura de solado para sustentar el montaje de un mostrador, nuevas mesas fijas y obras, sin concretar en que consisten, para ampliar por el fondo las dimensiones del local mediante unos pilares anclados, y las que realiza en el recurso donde hace especial hincapié a un tramo de escaleras hecho desaparecer por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR