ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:180A
Número de Recurso1063/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de Dª Joaquina , con fecha 25 de abril de 2013 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 445/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 454/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 2 de mayo de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de con fecha 3 de mayo de 2013.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª Joaquina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 24 de mayo de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La Procuradora Dª Mercedes Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de D. Heraclio , presentó escrito ante esta Sala con fecha 6 de junio de 2013, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Joaquina , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC 2000 . No procede tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrida en esta fase de admisión y sin perjuicio de la resolución final que se adopte en la sentencia resolutoria del recurso. En cuanto a la falta de aportación de la certificación de la sentencia recurrida no es un defecto por sí solo suficiente para inadmitir a trámite un recurso ya que se trata de un vicio de carácter subsanable y, en todo caso, consta ya en las actuaciones el testimonio de la sentencia recurrida. En cuanto a la no admisión del recurso por razón de la cuantía postulada por la parte recurrida es de señalar que si bien el juez de Primera Instancia no manifestó textualmente que fijaba la cuantía en la cantidad solicitada por la demandada, lo cierto es que hizo referencia al valor que se fijó por los elementos que forman la sociedad de gananciales y dicho valor supera los 600.000 euros, por lo que se considera que la resolución es recurrible por la vía del ordinal segundo del art. 477.1 siendo, en consecuencia, correcta la vía casacional por la que se interpone el recurso, sin que esta Sala esté vinculada en modo alguno por la operación de la Audiencia Provincial relativa a que cabe recurso de casación por la vía del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , plasmada en la parte dispositiva de la resolución recurrida. En cuanto al resto de alegaciones, su valoración excede de esta fase de admisión y serán examinadas al resolver el recurso definitivamente.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN ASÍ COMO EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de Dª Joaquina , contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 445/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 454/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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