SAP Málaga 177/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | ANTONIO ALCALA NAVARRO |
ECLI | ES:APMA:2008:837 |
Número de Recurso | 170/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 177/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
sentencia dictada en el citado juicio,
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha veintinueve de Noviembre de dos ml siete, en el juicio Verbal nº 105 de 2007, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por LIBERTY INSURANCE GROUP contra SEVILLANA ENDESA condenando a esta última a abonar a la actora la suma de NOVECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (908,90 euros), con los intereses descritos en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente y al pago de las costas".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 25 de Marzo de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO.
Solicita la parte recurrente la revocación de la sentencia en su contra formulada, y alega en apoyo de su petición que la demanda no fue clara y produce indefensión a la parte demandada, pues afirma que los hechos determinantes de la responsabilidad ocurrieron el día 7 de Noviembre de 2005, y sin embargo las facturas unidas al informe pericial son de 28 de Octubre de 2005, por lo que no pueden tener nada que ver con los hechos que dieron lugar al siniestro indemnizado
Dispone el artículo 399.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los hechos se narrarán en la demanda de forma ordenada y clara, con objeto de facilitar su admisión o negación al demandado al contestar. Si en la demanda se dice que los hechos ocurrieron el día 17 de Noviembre, no es posible se reclamen facturas una de Miele por pago al contado de 18 de Octubre y otra de Ático Metal, S.L. de 28 de Octubre, pues entonces, los daños se produjeron y fueron reparados antes de que se produjese la subida de la tensión a la que atribuye haber sido la causa; y no se trata de un simple error pues el perito, que hizo el informe que se acompaña a la demanda...
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