SAP Santa Cruz de Tenerife 34/2007, 24 de Enero de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:147
Número de Recurso517/2006
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 34

Rollo n.º 517/06.

Autos n.º 316/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Los Llanos de Aridane.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, veinticuatro de enero de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS de Los Llanos de Aridane, en los autos n.º 316/05, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Evaristo, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigido por el Letrado Don Pedro Vega Regueiro, contra DOÑA Marí Luz y DON Juan Antonio, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Maria Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigidos por el Letrado Don Francisco Montoya Ezquerra; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez Dª. Carmen Maria Rodríguez Castro dictó sentencia el veinticinco de julio de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Ginoves Lorenzo, actuando en nombre y representación don Evaristo contra doña Marí Luz y don Juan Antonio ; y, en su consecuencia, se absuelve a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra y se condena en costas a la parte actora.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Evaristo en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandados, doña Marí Luz y don Juan Antonio, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de once de diciembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de enero del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Evaristo, en la que se ejercitaba una acción de retrato arrendaticio al amparo de lo dispuesto en los arts. 47 y 48 de la L.A.U. de 1.964, aplicable al caso.

La causa de dicha desestimación fue la apreciación, por parte de la juez de instancia, de la excepción de caducidad de la acción, alegada por la parte demandada. En síntesis, considera la juez a quo, que, desde le fecha en que empezó a correr el plazo de caducidad de sesenta días, hasta la de interposición de la demanda, el 6 de julio de 2.005, ha trascurrido el referido plazo, y ello tanto si se está a la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión en que se basa el retracto, que tuvo lugar el día 16 de junio de 2.004, como estando al momento en que el actor tuvo conocimiento de la misma por vía de una comunicación de los adquirentes demandados, lo que habría ocurrido el día 28 de marzo de 2.005.

Estos razonamientos se hacen partiendo del hecho, no controvertido, de que la transmisión no fue notificada en el modo y con el contenido previsto en el art. 48 citado, a los efectos específicos del eventual ejercicio del derecho de retracto.

SEGUNDO

Al hilo de lo que acaba de decirse, el primer argumento del recurso, que se basa en entender que se ha producido error por parte de la juez a quo en la aplicación de las normas legales y de la jurisprudencia que las interpreta, es el de la no aplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 1.524 C.C., que en la sentencia se declara supletorio del art. 48 L.A.U. Concluye el apelante que, al no haberse llevado a cabo la preceptiva notificación a que antes se ha hecho referencia, su falta solo podía ser suplida, a afectos del plazo de ejercicio de la acción, por el conocimiento "cabal, completo, perfecto y efectivo de todas las condiciones y circunstancias en que la venta se realizó", por parte del arrendatario, por otra vía distinta, sin que, a falta de esto, se pueda aplicar la presunción iuris et de iure contenida en el Código Civil, con referencia a la inscripción en el Registro.

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada debe partirse de la finalidad y función del plazo de caducidad señalado para el ejercicio del retracto arrendaticio: de una parte persigue satisfacer el interés particular del inquilino,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2009
    • España
    • 2 Junio 2009
    ...dictada, con fecha 24 de enero de 2007, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 517/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 316/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Los LLanos de - Mediante providencia de 22 de may......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 263/2007, 25 de Julio de 2007
    • España
    • 25 Julio 2007
    ...la caducidad de la acción, al entender que la inscripción marca el inicio del plazo? Esta sala, en la reciente SAP Santa Cruz de Tenerife 34/2007, de 24 de enero, entendió respecto de un caso muy parecido a éste que la mera publicidad registral es una ficción legal ya superada, de modo que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR