STSJ Comunidad de Madrid 194/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:1890 |
Número de Recurso | 1184/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 194/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00194/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 194
RECURSO NÚM.: 1184/2004
Procurador: D. Francisco Moreno Ponce
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 8 de febrero de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1184/2004 interpuestos por el procurador D. Francisco Moreno Ponce en
representación de INTERIORES S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de
mayo de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 28/00642/03, interpuesta contra sanción
grave por dejar de ingresar en plazo deuda tributaria, interpuesta contra sanción grave por dejar de ingresar en plazo deuda
tributaria, ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 05/02/2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de mayo de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 642/03, interpuesta contra sanción grave por dejar de ingresar en plazo parte de deuda tributaria.
De las actuaciones llevada a cabo por la AEAT se puso de manifiesto que el sujeto pasivo dejó de ingresar parte de las cuotas de IVA 2 y 3T de 1999, en las autoliquidaciones de los trimestres correspondientes, regularizando su situación con los ingresos complementarios en ejercicios posteriores, sin hacer expresa mención es esta autoliquidaciones de los periodos a los que se debía imputar el exceso. En definitiva se produjeron ingresos de cuotas adeudadas fuera de los plazos legalmente establecidos.
En todos ellos la intervención de la Administración fue posterior al ingreso extemporáneo o raíz de este, por lo que no costa actuación de órgano de...
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