STSJ Comunidad de Madrid 991/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2008:7071 |
Número de Recurso | 184/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 991/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00991/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 991
RECURSO NÚM.: 184-2005
PROCURADOR DÑA. PILAR HUERTA CAMARERO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 7 de mayo de 2008
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 184-2005 interpuesto por NECTAR COSMETICS ESPAÑA, S.L. representado por
el procurador DÑA. PILAR HUERTA CAMARERO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de
fecha 14.6.2004 reclamación nº 28/05448/02 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la
Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 6-5-2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 14 de junio de 2004, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 5448/02, interpuesta contra sanción grave por dejar de ingresar en plazo parte de deuda tributaria.
De las actuaciones llevada a cabo por la AEAT se puso de manifiesto que el sujeto pasivo dejó de ingresar parte de las cuotas de IVA, en las autoliquidaciones de los trimestres correspondientes, regularizando su situación con los ingresos complementarios en ejercicios posteriores, sin hacer expresa mención es esta autoliquidaciones de los periodos a los que se debía imputar el exceso. En definitiva se produjeron ingresos de cuotas adeudadas fuera de los plazos legalmente establecidos.
En todos ellos la intervención de la Administración fue posterior al ingreso extemporáneo o raíz de este, por lo que no costa actuación de órgano de inspección o gestión realizada con carácter previo.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado esta Sala con reiteración en otros supuestos análogos, todos ellos bajo el régimen jurídico de la LGT...
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