SAP Zamora 77/2001, 5 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2001
Fecha05 Marzo 2001

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZD. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓND. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Rollo Civil nº : 261/00

Nº.Procd.Civil : 370/98

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Menor Cuantía

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Ilmos. Srs.

Presidente

D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ

Magistrados

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En Zamora a 5 de marzo de 2001

La Audiencia Provincial de Zamora, constituida en Tribunal por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL LIS ESTÉVEZ , Presidente, y D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN , y D. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, han pronunciando

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº. 77

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 1 de febrero de 2000, en los autos del procedimiento civil, Menor cuantía(Tercería de mejor derecho), numero 370/98 , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 3, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. La Estrella S.A. de SEguros, demandada, representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Robledo Navais, y bajo la dirección del Letrado D. Dolores Blanco Pérez , y de la otra, como Apelado D. Caja Rural de Zamora, demandante , cuya representación ostenta el Procurador D. José Domínguez Toranzo, y bajo la dirección del Letrado D. Adrián López Rodríguez y como apelada no personada la mercantil Eude S.L. , sobre preferencia créditos.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 3, en fecha 1 de febrero de 2000, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: ›"Que estimando la demanda interpuesta por el PROCURADOR SR. DOMÍNGUEZ TOREANZO en nombre y representación de CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO contra la Compañía de Seguros LA ESTRELLA y contra la Mercantil EUDE S.L.; declaro: a) Que CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO tiene preferencia legal y mejor derecho para cobrar el crédito derivado de la Escritura de Crédito descrita en el hecho primero de la demanda, con prioridad a Seguros La Estrella en los autos de Juicio de Cognición nº 295/97.- B) Que CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO, tiene mejor derecho y preferencia legal para cobrar su crédito con relación a Seguros La Estrella y que ésta prioridad afecta a los biewnes embargados a la codemandada EUDE S.L. (sobrante existente en autos de Procedimiento Judicial Sumario del art. 131 de la L.H. nº 28/98, del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zamora), y relacionados en Ejecutivo nº 102/98, hasta cubrir la cantidad total que se deba a CAJA RURAL DE ZAMORA, COOP. DE CRÉDITO por principal, intereses gastos y costas.-No se hace expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento de los autos a prueba se pasaron los mismos al Magistrado-Ponente para instrucción por plazo de seis días y vez evacuado dicho trámite se pasaron por plazo de cuatro días a cada una de las partes, señalándose día para la Vista del recurso que tuvo lugar el 26 de febrero de 2001, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La entidad demandante, Caja Rural de Zamora, ejercita acción tercería de mejor derecho para cobrar el crédito que tiene frente a la sociedad mercantil EUDE, S. L., sobre el sobrante existente en los autos de Procedimiento Judicial Sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, número 28/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Zamora a instancia de la propia entidad, frente a la sociedad Seguros La Estrella. La actora esgrime como título preferente la escritura pública de Crédito en Cuenta Corriente con garantía hipotecaria otorgada ante el Notario don José María Labernia Cabeza con fecha 11 de marzo de 1.996 a favor de la sociedad EUDE, S. L. y otros, junto con la certificación del saldo deudor de la sociedad acreditada a fecha 27 de febrero de 1.998, por importe 9.230.114 pesetas, expedida por la sociedad acreditante, cuya certificación y documentos contables de la liquidación fueron procolizados mediante acta notarial de fecha 11 de marzo de 1.998. El título esgrimido por la parte demandada es sentencia de fecha 27 de febrero de 1.998 recaída en el juicio de cognición número 295/97, seguido en el Juzgado de Primera Instancia, número Tres de Zamora. Se siguió juicio ejecutivo a instancia de la entidad Caja Rural de Zamora en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zamora contra la sociedad EUDE, S. L. y otros dos en base a la escritura pública de Crédito en Cuenta Corriente otorgada ante el notario Don José María Labernia Cabeza con fecha 11 de marzo de 1.996 en reclamación del importe de 9.230.114 pesetas de principal, mas los intereses moratorios que se devenguen en el futuro de dicha cantidad, mas costas y gastos procesales, que se cifran en 4.500.000 pesetas, recayendo sentencia de remate por el principal reclamado intereses, costas y gastos con fecha 13 de julio de 1.998. El crédito concedido en cuenta corriente por importe máximo de cinco millones de pesetas estaba garantizado, además de con la obligación personal y solidaria de los acreditados, con la hipoteca constituida sobre tres bienes inmuebles, respondiendo los bienes con un máximo de 8.700.000 pesetas, distribuidos sobre las tres fincas hipotecadas de la forma indicada en la escritura pública.

Recae sentencia con fecha primero de febrero de dos mil, que estima la tercería de mejor derecho. Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación...

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