SAP Madrid 572/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2005:13222
Número de Recurso778/2004
Número de Resolución572/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROSANGEL VICENTE ILLESCAS RUSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00572/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011746 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 778 /2004

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1483 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: MIOSOTIS 58, S.L.

Procurador: MARIA JOSE LAURA GONZALEZ FORTES

Contra: Sara

Procurador: MARIA MERCEDES REVILLO SANCHEZ

SOBRE: RETRACTO ARRENDATICIO URBANO. LEGITIMACIÓN. CONSIGNACIÓN DEL PRECIO.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.483/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de los de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada- apelante MIOSOTIS 58, S.A. , representada por la Procuradora Dª Mª José González Fortes y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelada Dª Sara, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de los de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la procuradora MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ, en nombre y representación de Sara, contra MIOSOTIS 58, SL, representada por la procuradora Mª JOSÉ LAURA GONZÁLEZ FORTES, debo declarar y declaro el derecho de la actora a retraer el piso sito en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001NUM002NUM003, debiendo la demandada otorgar la correspondiente escritura de retroventa, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se otorgará de oficio, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de mayo de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de septiembre de 2.005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Miosotis 58 S.L., demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de 1ª inscia. nº 48 de Madrid con fecha 21 de Septiembre de 2.004 , estimatoria de la demanda de acción de retracto arrendaticio urbano interpuesta por la actora y hoy apelada Dª. Sara, denunciando como motivos de apelación, en primer termino, error en la apreciación de la prueba y en segundo lugar, infracción del art. 1.518 del C.C . en relación con los arts. 48 de la L.A.U. del 64 y 266.3 y 269.2 de la L.E.C .

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelada, tras alegar su condición de arrendataria del piso sito en la c/ DIRECCION000NUM000. NUM001NUM002NUM003. de Madrid, y la venta del mismo a la demandada, interesaba se dictara sentencia, declarando haber lugar al retracto de dicho piso, condenando a la demandada al otorgamiento de la correspondiente escritura de retroventa. La demandada opuso, en primer término, la falta de legitimación activa de la actora por no ser titular arrendaticia, y en segundo lugar, la insuficiencia del documento aportado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1.518 del C.C . La Juzgadora de instancia estimó la demanda invocando que cuando se concertó el contrato el arrendatario estaba casado y así se hizo constar; que en tales supuestos, el T. Constitucional tenía declarado que en el contrato de alquiler de vivienda para uso familiar, el cónyuge firmante del contrato no ostentaba la titularidad exclusiva, siendo ambos esposos cotitulares; y que la atribución del uso de la vivienda a la esposa en los supuestos de separación matrimonial, como el de autos, no implicaba sucesión de la misma.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la demandada hoy apelante insiste en la falta de legitimación activa de la actora para ejercitar el retracto, por cuanto, habiendo sido firmado el contrato de arrendamiento exclusivamente por el esposo de la actora, solo él ostenta la cualidad de arrendatario, y añade, que en ningún momento la demandante notificó a la propiedad la cesión del contrato tras separarse de su esposo en el plazo establecido en el art. 24.2 de la L.A.U. del 64 por la que dicho contrato se rige.

El problema pues consiste en determinar si la referida actora es o no arrendataria del piso, y por tanto esta legitimada para ejercitar la acción de retracto. De la respuesta afirmativa o negativa que se de a dicha cuestión dependerá la estimación o desestimación del recurso.

La Sala no puede compartir los razonamientos y conclusiones de la Juzgadora de instancia. Una vez reexaminada la prueba practicada, procede declarar como hechos probados, de los que hay que partir para la resolución del presente motivo, los siguientes: 1º) Que el día 20 de enero de 1.968 la actora contrajo matrimonio bajo el régimen de gananciales con D. Benito; 2º) Que con fecha 30 de septiembre de 1.981 su esposo concertó con el entonces propietario, contrato de arrendamiento sobre el piso sito en la c/ DIRECCION000NUM000. NUM001NUM002NUM003. de Madrid; 3º) Que en virtud de sentencia de separación de 4 de febrero de 1.994 le fue adjudicado el uso de la vivienda arrendada a la actora; 4º) Que con fecha 1 de Octubre de 2.003 la entonces propietaria de la finca, Proyecto Inmobiliario Icaro S.L., vendió por 70.000 euros a la demandada Miosotis 58 S.L. el referido piso, haciendo constar en la escritura de venta, que la finca vendida se encontraba arrendada a D. Benito, y que al no haberse podido practicar la notificación del tanteo al arrendatario, requerían al Notario otorgante para que le notificara la venta, a los efectos del derecho de retracto, siendo entregada a la actora copia de dicha escritura con fecha 6 de octubre de 2.003; 4º) Que el día 5 de diciembre de 2.003 la actora presentó demanda de retracto contra la compradora acompañando a la demanda, a los efectos del art.1.518 del C.C ., documento de "compromiso de "la Caixa" de formalización a favor de la actora y otros dos, de garantía hipotecaria sobre el piso arrendado, con validez de seis meses y sujeto a la condición de no variación de la situación patrimonial o de solvencia de los garantizados.

Partiendo de los precedentes hechos y teniendo en cuenta que al arrendamiento de autos le es aplicable el art.15 de la L.A.U. del 94, según la D.T. 2ª de la misma , que extiende sus...

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