SAP Las Palmas 267/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:1426
Número de Recurso298/2005
Número de Resolución267/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de mayo del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de San Bartolomé de Tirajana en los autos referenciados (Juicio Verbal número 543/2004 ) seguidos a instancia de DON Luis Angel , parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador

D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado D. Gregorio Artiles Hernández, contra HEREDEROS DE DON Jose Ángel , DOÑA Edurne (esposa), DOÑA Rita , DON Tomás Y DON Narciso (hijos), parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Dolores Apolinario Hidalgo y asistida por la Letrada Doña Raquel Fuertes Muñoz, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Ocho de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Pilar Quesada Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Angel , asistido del Letrado/a D. Gregorio Artiles Hernández, contra Dña. Edurne ,

D. Rita , D. Tomás y D. Narciso como HEREDEROS DE D. Jose Miguel , representados por la Procuradora Dña. Montserrat Costa Jou, debo absolver a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra con imposición de costas a la parte actora.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha nueve de diciembre del año dos mil cuatro , se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó suspretensiones por entender que el arrendamiento a que se refiere la litis no era de temporada, alegando e insistiendo que tal contrato era de arrendamiento de temporada, por lo que procedía declarar el desahucio interesado por expiración del término, máxime teniendo en cuenta el complejo donde se ubica el apartamento tenía numerosos inmuebles en explotación turística, por lo que interesó la revocación de la sentencia y se estimasen sus pretensiones.

Frente a ello se opuso la parte demandada, la cual interesó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El núcleo de la cuestión objeto de la litis es la determinación de si el arrendamiento concertado por la parte actora es de carácter temporal o no, es decir, si estaba sujeto a las previsiones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el texto refundido aprobado por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre .

El contrato de litis fue concertado el veintitrés de octubre del año mil novecientos ochenta y tres, teniendo por objeto el mismo el apartamento NUM000 , bloque NUM001 , del Complejo Las Olas, sito en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Tal contrato se encabeza como "CONTRATO DE TEMPORADA",...

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