SAP Guipúzcoa 186/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2004:801
Número de Recurso3173/2004
Número de Resolución186/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MONICA SANCHEZ SANCHEZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de J.verbal desh.L2 830/03, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia ) a instancia de Rubén apelante - demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ y defendido por el Letrado Sr./Sra. GLORIA REVUELTA GARCIA contra D./Dña. Carina apelado - demandante , representado por el Procurador Sr./Sra. TERESA ZULUETA CALVO y defendido por el Letrado Sr./Sra. OLGA YABAR ALAVA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de enero de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Sebastian , se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 2004 , que contiene el siguiente FALLO: "Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª Carina contra D. Rubén :

a).- debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes sobre la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Astigarraga (Guipuzcoa), y en consecuencia, que ha lugar al desahucio por expiración de plazo,

b).- y debo condenar y CONDENO al demandado a dejar la vivienda precitada libre y expedita a disposición de la parte actora en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Y ello, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación y votacion .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D.IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

La representaciòn procesal de D. Rubén interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2004 dictada por el Juzgado de Primera instancia nùmero dos de Donostia-San Sebastian en el juicio verbal nùmero 830/2003 alegando , en esencia, lo siguiente:

-La infracciòn legal de los artìculos 1,4.2º y 10 de la LAU. -La aplicaciòn indebida de los artìculos 1566 y 1581 del CC y ello por ser de aplicaciòn la previsiòn contenida en el artìculo 10 pàrrafo segundo de la LAU.

La representaciòn procesal de D. Carina en tiempo y legal forma impugnò el recurso de apelaciòn interpuesto de adverso.

SEGUNDO

La sentencia apelada en las conclusiones que efectùa en el FJ SEGUNDO pàrrafos antepenùltimo y penùltimo argumentò::

a)Que el contrato de arrendamiento de vivienda vigente entre el Sr. Carina (arrendador) y el Sr. Rubén ( arrendatario) de la vivienda sita en Astigarraga, PLAZA000 nùmero NUM000 - NUM001 NUM002 es el formalizado el dìa 1 de Julio de 1995.

El documento en el que se plasmò el contrato de arrendamiento citado obra en el folio 37 del procedimiento aportado por la demandada en el acto de la vista del juicio verbal.

b)Que han transcurrido los 5 años de duraciòn mìnima legal del contrato desde la fecha de su formalizaciòn.

c)Que se ha producido la pròrroga obligatoria contemplada en el artìculo 10 de la LAU .

d)Que el dìa 1 de Julio de 2003 venciò la tercera anualidad sucesiva de la pròroga contemplada en el artìculo 10 de la LAU.

e)Que el arrendatario se encuentra a partir de tal momento en una situaciòn de tàcita reconducciòn prevista en el artùiculo 1566 del CC en relaciòn con el artìculo 1581 del mismo texto legal lo que supone una nueva relaciòn arrendaticia.

f)Que producido el requerimiento de desalojo (de fecha 1-9-2003) por parte del propietario arrendador mediante burofax como consta en los folios 12 y 13 del procedimiento procede la extinciòn de la relaciòn arrendaticia por expiraciòn de plazo.

TERCERO

Dispone el artículo. 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994 , que los arrendamientos de vivienda se regirán...

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