SAP Madrid 11/2006, 27 de Enero de 2006

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2006:1138
Número de Recurso362/2005
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución27 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

FELIX ALMAZAN LAFUENTEJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00011/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 362 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1079 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Juan Miguel, representado por el Procurador Sr. Gómez Molero y de otra, como apelado RENTA ANTIGUA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Mera González, sobre desahucio por expiración del contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de desahucio por expiración de plazo interpuesta por Renta Corporación Real Estate R.A., S.A., representada por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González, contra D. Juan Miguel, representado por el Procurador D. Gustavo Gómez Molero, debo declarar extinguido el contrato de arrendamiento de fecha 1 de Octubre de 1.995 del inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM000, apartamento NUM001, condenando al demandado dejarlo libre y a disposición de la demandante bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo verifica cuando para ello fuera requerido, con imposición al demandado de las costas procesales devengadas en este procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Miguel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 26 de enero de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara haber lugar al desahucio por expiración del término contractual, la haber agotado el arrendatario las prorrogas legales de la L.A.U. , y haber requerido fehacientemente de resolución contractual al demandado antes de que se produjera la tácita reconducción , al amparo del artículo 1.566 del C.C ., todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada se fundamenta en la impugnación de los Fundamentos de Derecho tercero y cuarto de la sentencia, según se alega, considerando que una vez agotada la prórroga trianual a que se refiere el artículo 10 de la vigente ley arrendaticia , se produce otra prórroga de otros tres años. En segundo lugar, y consecuencia del anterior, invoca la no imposición de costas. De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Como cuestión previa, debe dejarse constancia del escueto escrito de la parte...

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