SAP Madrid 155/2008, 5 de Marzo de 2008

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2008:4639
Número de Recurso710/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución155/2008
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00155/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 710 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1223/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 710/2007, en los que aparece como parte apelante D. Jose Francisco representado por el procurador D. MARIA MERCEDES REY GARCIA, y como apelado D. SISTEMAS 23, S.L., representado por el procurador D. JAVIER CAMPAL CRESPO quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid, en fecha 23 de mayo de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por JAVIER CAMPAL CRESPO en nombre y representación de SISTEMA 23, S.L. frente a Jose Francisco representado por la Procuradora MERCEDES REY GARCIA, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento Nº NUM000 de fecha 22 de enero de 1997 correspondiente a la vivienda bajo nº NUM001 sita en la CALLE000 nº NUM002 de Madrid. Condenando al demandado a que desaloje y ponga a disposición del actor dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Condenado al demandado al abono de la cantidad de 2.008,72 euros de principal más las que estén en deber en el momento de la ejecución.

Con expresa imposición de costas al demandado." Y en fecha 11 de junio de 2007 se dicta auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " SE ACLARA la sentencia de fecha 23-5-07 entendiéndose como no puesto lo relativo a la reclamación y condena de cantidad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Jose Francisco al que se opuso la parte apelada SISTEMA 23 S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Nos encontramos ante una demanda en la que se solicitó la resolución del contrato de arrendamiento suscrito en el año 1997 por expiración del término contractual y la reclamación de las rentas adeudadas, aunque desde la admisión a trámite de la demanda se denegó la acumulación de la acción de reclamación de cantidad, por lo que solamente se discute el sistema de prórrogas al que queda sometido el mismo. Por ello consideramos oportuno comenzar con la descripción de los pactos del contrato referidos a esta materia y con una breve mención a la normativa aplicable.

En la estipulación sexta del contrato de fecha 22 de enero de 1997 se indica que el piso bajo nº NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Madrid se alquila por un plazo de cinco años prorrogable por años sucesivos, siempre que no le comunique el arrendador la rescisión de este contrato al arrendatario con dos meses de antelación al plazo indicado.

El 18 de noviembre de 2005 el demandado recibe un burofax en el que el actor le comunica la conclusión del contrato de arrendamiento en estos términos, "por medio de la presente, en calidad de propietaria, en cumplimiento de la cláusula 6ª del contrato que nos une, pongo en su conocimiento mi voluntad de dar por concluido el contrato de arrendamiento del piso bajo NUM001 de la CALLE000 NUM002 de fecha 22 de enero de 1997 del que usted el arrendatario y cuyo plazo vence el próximo día 22 de enero de 2006. Le solicito por lo tanto que antes de la expiración de dicho término, tenga a bien dejar libre el citado piso, haciéndome entrega de las llaves correspondientes, momento en el cual y previo examen del estado del mismo, procederé a la devolución de la fianza en su día entregada".

Al analizar la normativa que hay que tener presente a estos efectos, debemos recordar que el artículo 9.1 de la LAU indica que "la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo" y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR