SAP A Coruña 319/2006, 31 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución319/2006
Fecha31 Julio 2006

SENTENCIA

A CORUÑA, treinta y uno de julio de dos mil seis.

En el recurso de apelación civil número 25/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil nº 136/05 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 2.081,78 euros, seguido entre partes: Como parte apelante donGabriel y doña María ; como parte apelada don Marcelino , representado por el procurador don Rafael Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, con fecha 14 de octubre de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador don José María Uría Rodríguez en nombre y representación de don Marcelino defendido por el letrado don Felipe Patiño Junquera, contra don Gabriel y doña María , representados por el procurador don Eduardo Fariñas Sobrino, defendidos por la letrada doña Rosario Alvedro Aldao, debo condenar y condeno a los codemandados a que abonen al demandante la cantidad de 2.081,78 euros, más los intereses legales correspondientes hasta su total pago, con expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por don Gabriel y doña María , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 04 de julio de 2006.3 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinadas las alegaciones vertidas por la representación procesal de los demandados don Gabriel y su esposa doña María en el escrito de interposición del presente recurso formulado contra la sentencia de instancia, razones de lógica procesal determinan la necesidad de que sea la falta de legitimación pasiva ad causam el primero de los motivos de apelación a examinar, toda vez que de prosperar tal tesis serían intrascendentes el resto de los motivos objeto de la litis.

En el caso litigioso la responsabilidad de los demandados como propietarios de la vivienda arrendada, no se fundamenta en que los daños sufridos en el NUM000 NUM001 sito en el nº NUM002 - NUM003 de la CARRETERA000 en Narón, propiedad del actor se debieran a que los demandados hayan incumplido la obligación que les correspondía como propietarios de cuidar las cosas propias de modo que no causen daños a otras personas, como sucede en los supuestos en que haya sido la causa determinante del daño el mal estado de las instalaciones, por cuanto se entiende que el propietario ha dejado de cumplir la obligación que le incumbía de repararlas (nº 2 del art. 1854 Código Civil -CC - y art. 107 LAU ), incumplimiento que puede estimarse, incluso en alguno supuestos, con la consiguiente responsabilidad civil, cuando, en el caso de arrendamiento del inmueble, el...

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