SAP Girona 65/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteJUAN MANUEL ABRIL CAMPOY
ECLIES:APGI:2001:265
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N° 65/2001

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY

GIRONA, a doce de febrero de dos mil uno.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación núm. 0699/99, en el que ha sido parte recurrente

Juan Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. MERCÉ

CANAL PIFERRER y dirigida por el Letrado D. MIQUEL BOTANCH CABALLERÍA y como parte

recurrida Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales D.

JOAQUIM GARCÉS PADROSA y dirigido por el Letrado D. RAFAEL BASSOLS PUIG, sustituido

en el acto de la vista por la Letrada DÑA. MARIA FUENTES CRUZ y PROMOSIT, S.A., no

comparecida en esta alzada, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de GIRONA, en los autos de MENOR CUANTÍA n° 367/89, seguidos a instancia de Juan Antonio , representado por la Procurador de los Tribunales DÑA. MERCE CANAL PIFERRER y dirigida por el Letrado D. MIQUEL BOTANCH CABALLERIA contra D. Gonzalo y PROMOSIT, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM SENDRA BLANXART y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL BASSOLS PUIG, se dictó sentencia de fecha 28-10-1999, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la "Procuradora Dña. Mercé Canal Piferrer, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra D. Gonzalo y contra la entidad mercantil PROMOSIT, S.A., ambos representados por el Procurador D. Joaquim Sendra Blanxart; demanda seguida por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía, sobre derecho de retorno, y daños y perjuicios. Asimismo, debo estimar y estimo parcialmente, la reconvención planteada por la representación de los dichos demandados, contra la también designada demandante, pero sólo respecto de la reconviniente "Promosit, S.A.", y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio a que se refieren estos autos, y condeno a D. Juan Antonio a pagar a la entidad mercantil demandada la cantidad de CIENTO CATORCE MIL PESETAS (114.000.-ptas), más los intereses legales computados desde la presentación de la demanda y hasta el completo pago, sólo respecto de la cantidad de 24.000.-ptas, considerando, respecto de la suma restante (86.000.-ptas) que están a disposición de "Promosit, S.A.- en el procedimiento y Juzgado que se mencionan en la fundamentación jurídica de esta sentencia. Se rechazan las peticiones de resolución contractual, y de condena del demandante a pagarle 117.000.-ptas, formuladas por el reconviniente D. Gonzalo . Las costas exclusivas de la tramitación de la demanda, se abonarán por la demandante. Respecto de las causadas a su instancia y la reconvención, cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Igualmente, se rechaza la pretensión de la entidad mercantil reconviniente relativa a la condena del demandante, relativa al pago de las rentas de los meses que van de diciembre de 1989 a marzo 1990, ambos meses inclusive, por estar prescrita la acción para reclamar el pago de dichas rentas".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 28-10-1999 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron, dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar en fecha 17 de Enero de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses. No habiendo comparecido ante esta alzada la parte demandada-apelada PROMOSIT, S.A.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MANEL ABRIL CAMPOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, mantiene que se ha producido una infracción de lo dispuesto en el art. 154 LEC, dado que se trata del ejercicio de dos acciones que se excluyen mutuamente, toda vez que el arrendador sólo puede ser uno de los dos demandantes reconvencionales. Asimismo señala que la demanda reconvencional infringe lo dispuesto en el art. 524 LEC, puesto que no se fija con claridad lo que se reclama. En segundo lugar, manifiesta que la estimación de la reconvención infringe lo dispuesto en el art. 1.252 CC, y discrepa del punto de vista del juez a quo, según el cual la sentencia no se pronunció sobre el fondo, toda vez que al tratarse de una cuestión relativa a la legitimación ad causam constituye cuestión de fondo, por lo que sí existe cosa juzgada. En tercer lugar, impugna la sentencia, con base en la falta de acción de Promosit, S.A., dado que se consignaron las rentas en 1995 a favor del Sr. Gonzalo y cita el art. 1.164 para aplicarlo a una hipótesis de consignación de buena fe, además que la transmisión jamás fue comunicada al arrendatario. En cuarto lugar, una vez desestimada la reconvención debe analizarse la demanda, y al respecto sustenta que el documento en el que se consigna el retorno no es unilateral, sino que lleva la firma de ambos, se debían rentas en 1 993, pero el arrendador (Sr. Gonzalo ) lo sabia, lo que opera una cierta condonación y en cuanto a la falta de concreción del local, señala que en la demanda se solicita que se concrete el local y, por último que no se adeuda nada a Promosit, S.A., ni a Gonzalo , en virtud de la consignación y a posteriori por el juego de la prescripción. Asimismo solicita, con base en la morosidad y negligencia, el abono de la diferencia de renta que se ha pagado desde 15-5-95 hasta la interposición de la demanda, los gastos de traslado y la fijación de la misma...

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