SAP Barcelona 86/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:1947
Número de Recurso260/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 260/2006 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 459/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 RUBÍ

S E N T E N C I A Nº 86

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNÁNDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 459/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Rubí, a instancia de D/Dª. Víctor,, contra D/Dª. Lucas, ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. Jaume Izquierdo Colomer e nombre y representación de D. Narciso ABSUELVO a Dª Penélope

, D. Inocencio y Dª. Blanca de las pretensiones deducidas en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 1.4.1984 sobre el local TRES" sito en la planta baja del inmueble de la C/ Francesc de Moragas, 4 de S. Cugat por traspaso inconsentido, al amparo del art. 114.5ª en relación con el art. 32 TRLAU 64 o, alternativamente, por cesión o subarriendo inconsentidos, al amparo del art. 114.2ª en relación con el art. 22 TRLAU 64, frente a D. Lucas, por haber cedido sus derechos arrendaticios a la entidad DOMUSDECOR SL. A dichas pretensiones se opuso el Sr. Lucas alegando que es quien explota ambos locales (otro colindante al que se hará referencia, respecto del que también se instó la resolución, e interesada la acumulación, fue denegada), que siempre estuvieron unidos y la actividad comercial fue única desde 1984, habiendo comunicado al actor el divorcio de su esposa (que arrendataria del otro local) y la constitución de la referida sociedad que es la que explota el negocio (consentimiento tácito); subsidiariamente "prescripción (de considerarse cesión) y caducidad (de considerarse traspaso, al no ejercitarse tanteo ni retracto)".

La sentencia de instancia desestima la demanda,sin declaración sobre las costas causadas; centra el debate, partiendo de la realidad de la cesión, en si medió o no consentimiento (tácito) para el cambio en la titularidad arrendaticia, concluyendo en sentido afirmativo. Frente a dicha resolución se alza el actor por error en la apreciación de la prueba "y los hechos", al considerar que no existe consentimiento tácito ni la acción ha prescrito, con lo que el debate queda planteado prácticamente el los mismos términos, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato aducido en apoyo de la demanda, destinándose el local a "comercio artículos decoración" (f. 28 y ss), abonándose en la actualidad 306'36 #, por los conceptos de renta, IBI, retención IRPF, IVA (f. 30); el local colindante (destinado a venta de pinturas) se hallaba arrendado a la ex esposa del arrendatario según contrato de 15.4.1981, estando ambos comunicados con autorización del arrendador, mediante la apertura de una puerta en el tabique de separación, aunque se "constata la existencia de dos cuerpos de local con dos entradas distintas, una de ellos ocupado con material de la empresa", si bien solo una puerta se utiliza para acceder al local, dado que la otra se usa como escaparate (reconocimiento judicial al f. 346); en el local existe un rótulo con la inscripción "GRUPO LOBER", que aparece como un mero nombre comercial. Se da la circunstancia de que, paralelamente existe otro procedimiento, instando la resolución del contrato sobre el local contiguo, con fundamento en los mismos hechos, frente a la Sra. Emilia, en los que "interviene" a su instancia el aquí demandado. 2) el actor reside en el piso superior a los locales comprando habitualmente en los mismos (interrogatorio del actor en relación con las testificales de las Sras. María Luisa y Esperanza ), e inicialmente percibe la renta de los arrendatarios en mano y en metálico, librándose los recibos de forma manuscrita, por separado, a nombre de cada uno de los arrendatarios, situación que se prorroga hasta el 5..1996 (f. 57 y ss), cuyos recibos eran suscritos por el actor y, en muchas ocasiones, por la esposa de ésta, la Sra. Amelia 3) El Sr. Lucas y Doña. Emilia se divorciaron en...

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