STSJ Cataluña 6590/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10522
Número de Recurso4188/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6590/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8025258

EPC

Recurso de Suplicación: 4188/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6590/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2013 y siendo recurrido/a MAHLE COMPONENTES DEL MOTOR ESPAÑA, S.L. y Hipolito

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-5-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Hipolito, debo declarar y declaro el derecho del actor a la prestación de jubilación por importe de 2.024,77 Euros mensuales y con efectos desde el 23 de Febrero de 2.013, revocando las Resoluciones impugnadas, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarla al actor y absolviendo a la Empresa MAHLE COMPONENTES DEL MOTOR ESPAÑA, S. L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Hipolito disfrutó de una jubilación parcial desde el 23 de Febrero de 2.008 hasta el 23 de Febrero de 2.013, en un porcentaje del 85%, trabajando el 15% restante, con Contrato de Trabajo de Duración Determinada. La Jubilación parcial fue simultaneada con un Contrato de Trabajo de relevo a tiempo completo en la Empresa MAHLE Componentes de Motor España, S. L., del trabajador Nicanor (Documento 1 del actor, a Folios 55 a 59).

SEGUNDO

El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó Resolución por la que concedió al actor la Jubilación total, con una Base Reguladora de 1.779,13 Euros y resultando una prestación por Jubilación de 1.779,13 Euros al mes y efectos económicos desde 23 de Febrero de 2.013 (Folio 18).

TERCERO

El 26 de Marzo de 2.013, presentó un escrito de Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional, en el que consideró que la base de cálculo debía ser superior (Folio 4).

CUARTO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha de 10 de Abril de 2.013, se resolvió desestimar la Reclamación Previa (Folio 5).

QUINTO

La Base Reguladora fue obtenida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del período de 1 de Enero de 1.998 a 31 de Diciembre de 2.012, según Hoja de Cálculo obrante a Folios 6 y 7.

SEXTO

La Base Reguladora alternativa de la prestación calculada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asciende a 2.025,71 Euros (Documento 1 de su ramo de prueba en juicio, a Folio 145).

SÉPTIMO

Se dan por reproducidos, de la prueba del actor (Documentos 2, 4, 5 y 6 suyos):

Bases de cotización, diferencia entre la Empresa y la Seguridad Social;

Bases de cotización de los años 2.008, 2.009, 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013;

Resumen anual de la Empresa en esos años;

Hojas de Salario del actor comprendidas entre el 1 de Enero de 2.008 y el 31 de Enero de 2.013.

OCTAVO

Por Sentencia 231 / 2.012, de 31 de Julio, en Autos 369 / 2.011 del Juzgado de lo Social 15 de Barcelona, se estimó Demanda del trabajador Carlos Daniel frente a las mismas partes demandadas e igual supuesto de hecho (Folios 139 a 142)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron el demandante Hipolito y la codemandada MAHLE COMPONENTES DEL MOTOR ESPAÑA, S.L, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 20/3/2014 que, recordemos, estima la demanda presentada por D. Hipolito para declarar su derecho "a la prestación de jubilación por importe de 2.024'77 # y con efectos desde el 23/2/2013". Como registra la relación de hechos de la resolución recurrida el Sr. Hipolito solicitó del I.N.S.S. pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución administrativa con efectos desde el 23/2/2008 en porcentaje del 85% correspondiente a una situación de jubilación parcial "trabajando el 15% restante con contrato de trabajo de duración determinada....(y) dicha jubilación sería "simultaneada con un contrato de trabajo de relevo a tiempo completo en la empresa Mahle Componentes de Motor España S.L. del trabajador Nicanor ...." (apartado primero de la relación de hechos). Finalmente, y con efectos de 23/2/2013, le sería reconocida al trabajadora "jubilación total con una base reguladora de 1.779'13 # y resultando una prestación por jubilación de 1.779'13 # al mes" (apartado segundo de la relación de hechos). Refiere el órgano judicial de instancia, ya dentro de la relación de fundamentos jurídicos de la resolución, que el trabajador demandante habría acreditado que "ha venido cotizando por la jornada que realizaba del 15% la cantidad de 493'57 # de promedio....la cual al ser la jubilación parcial concurrente con un contrato de relevo debe entenderse como si el actor hubiera trabajado a jornada completa, deduciéndose fácilmente que si de un 15% de jornada ha cotizado dicha cantidad, la jornada completa sería la cantidad resultante de una base reguladora de 2.024'77 #".

SEGUNDO

Recurre el I.N.S.S. articulando su recurso por el cauce procesal previsto en el art. 193.c de la ley procesal y por entender que la resolución recurrida infringe en primer término, dirá, el art. 18.2 del R.D. 1.131/2002, de 31 de octubre, puesto el mismo en relación con los arts. 162.3 de la L.G.S.S . y 6 del Código Civil . De los hechos probados se deduce, dirá, que "las bases de cotización del actor se incrementaron injustificadamente de tal manera que no correspondían al 15% de la jornada que efectuaba antes de acceder a la jubilación parcial y sin que se justifique la causa del citado incremento..."; y que en caso de aplicarse literalmente lo dispuesto en el citado art. 18.2 del R.D. 1131/2002 "el trabajador obtendría una mejora con respecto a la situación que se daría de no haber accedido a la jubilación parcial".

TERCERO

El recurso no puede, entendemos, ser estimado. No podemos sino advertir al efecto como existe doctrina unificada sobre la cuestión y de la que se deduce un criterio contrario al defendido por la entidad recurrente (v. al efecto STS 30/1/2013 RJ 2013/2855). La cuestión planteada en el recurso de casación de unificación de doctrina, decía el Alto Tribunal, "consiste...

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