SAP Castellón 115/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2006:483
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 115

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de junio de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 390 de 2004 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Doña Melisa , representada por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendida por el Letrado Don Fernando Badenes-Gasset Ramos y como parte APELADA, Doña María Purificación , representada por la Procuradora Doña María Ferrer Alberich y defendida por la Letrada Doña Lledó Seder Gasulla, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA FERRER ALBERICH en nombre y representación de doña María Purificación frente a doña Melisa debo declarar y declaro: La denegación de prórroga forzosa y resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda situada en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Castellón, con desalojo de la vivienda en el plazo de cuatro meses, según marca la LAU de 1964 .- Condenando a la demandada al reintegro de todas las rentas dejadas de percibir desde abril de 2003, inclusive, hasta la presente sentencia, con imposición a la demandada de lascostas procesales causadas en la instancia."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Dª Melisa interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para resolver por acumulación de asuntos pendientes y preferencia de los de orden penal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, a excepción de lo dicho en el fundamento jurídico sexto,

PRIMERO

Combate en apelación Dª Melisa la sentencia dictada en el primer grado de la Jurisdicción Civil que resolvió el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda ubicada en la CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 de Castellón, por estimar que carecía aquélla de derecho de prórroga en el arrendamiento, por necesidad de la arrendadora para sí de la vivienda, y por disponer la arrendataria de una vivienda desocupada a su disposición (art. 62.1º y de LAU 1964 ), condenando a la arrendataria demandada al desalojo en el plazo legal de cuatro meses y al pago de las rentas pendientes desde abril de 2003, inclusive, hasta sentencia con imposición de las costas del proceso. Afirma la apelante que no concurren ninguna de las causas de excepción a la prórroga contractual que apreció la sentencia de primer grado, que el fallo de la sentencia no incluye la desestimación de la reclamación de daños y perjuicios con el consiguiente efecto en la imposición de costas, y que el impago de las rentas ha sido producto de la voluntad contraria de la arrendadora a percibirlas.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso solicitando su desestimación.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de tratarse en esta alzada, en cuanto sometida al "ius cogens" y ser apreciable de oficio, es la relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado. Al respecto, se ha de tener presente que el art. 449.1 de la LEC establece que "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

Visto el contenido de dicho precepto y el hecho de que el procedimiento de que se trata es de los que llevan consigo el lanzamiento del demandado, habida cuenta que el apelante, al tiempo de preparar el recurso, no ha manifestado, ni justificado, tener satisfechas las rentas vencidas a ese momento, se ha de considerar que el recurso no debió ser admitido a trámite, con lo que el recurso planteado e indebidamente admitido ha de ser rechazado, ya que conforme a reiterada jurisprudencia las causas de inadmisión de un recurso son causas de desestimación del mismo (SSTS 12-11-90, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94 y 12-11-94 ).

TERCERO

Ello no obstante, valorando que la arrendadora apelada no ha denunciado la inadmisibilidad del recurso, lo cual podría permitir deducir que sí se tenían abonadas las rentas al tiempo de apelar, habiendo concurrido además en el caso enjuiciado, según reconoce la propia demanda, el rechazo de la actora al percibo de la renta, consideramos oportuno entrar en el fondo de las cuestiones planteadas al objeto de dar cumplida satisfacción al derecho de tutela judicial efectiva de las partes.

En el supuesto que se analiza, aun cuando bastaría la concurrencia de una sola de las causas de excepción a la prórroga que establece el art. 62 de la LAU de 1964 , examinó y apreció la Magistrada de instancia las dos causas alegadas en la demanda, criterio que también se adoptará en grado de apelación en atención a las razones que a continuación expondremos.

CUARTO

Comenzando por el supuesto 5º del art. 62 estimó la sentencia apelada que la vivienda situada en la CALLE001 núm. NUM002 de Castellón propiedad de la demandada por mitad indivisa satisfacía las exigencias del precepto de libre disponibilidad, aptitud para la satisfacción de sus necesidades y analogía de características a la vivienda arrendada. Discrepa la Sra. Melisa del criterio...

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